REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2004-000159
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto inserta en las presentes actuaciones REGISTRO DE MORTALIDAD (EPI-13) del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 14-03-2004, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Brigada De Patrullaje Comando Sur Zona Policial Metropolitana de la Fuerza Armada Policial quienes realizan la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 16 de Junio del año 2004, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. 2- Se fija para el día 25-03-04 a las 2:00 pm Prueba Anticipada de la sustancia incautada. Quedan las partes notificadas. IMPONE a los Adolescentes Orlando Suárez e Iván Barrios Medida Cautelar prevista en el art. 582 literales b y c de la LOPNA, es decir cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 15 días a partir del 17-3-04. 3- Se acuerda realizar prueba psiquiátrica del grado de adicción de los adolescentes por el Médico Forense, así como los exámenes sociales y psicológicos. 4- Se ordena la libertad de los adolescentes y entrega a su representante legal presente en audiencia.
TERCERO: En fecha 27 de Abril de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario