REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2010-000260
Acumulados: (KP01-D- 2010-960 y KP01-D- 2010-1024)
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YÉPEZ
ALGUACIL: ANDRIZ VIVAS
FISCAL 18º MP: ABG. ALBA CASANOVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Nelson Mújica IPSA Nº 92316 domicilio procesal calle 12 con AV. Venezuela n° 26 -36 teléfono 0426-5540070
DELITO(S): ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, POSESION ILICITA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
ASUNTO KP01-D-2010-260
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 16 de Mayo del 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 20 Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo del 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas cautelares se acuerda la imposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y se impone las medidas establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, C y F es decir presentación cada 15 días ante el tribunal bajo la supervisión de su representante y Prohibición de acercarse a la victima. Así mismo visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se deja en calidad de permanencia en el Centro Socio Educativo de conformidad con el 558 de la LOPNA. Se ordena librar oficio al SAIME a los fines de expedir su cedula de identidad se acuerda librar boleta de traslado para Lunes 15.03.2010 a las 08:00 AM, una vez identificada deberá ser trasladado a la sede de este Tribunal a los fines de emitir su boleta de libertad. En cuanto al adolescente Ender Yépez y oído lo manifestad por su defensa que el mismo presenta problemas de consumo se acuerda librar oficio al SAINA a los fines que reciban y presten colaboración al adolescente en relación a el se librara boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese los respectivo oficios Líbrese boleta de Permanecía.
ASUNTO KP01-D- 2010-960
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 19 de Julio del 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO: En fecha 21 de Julio del 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas cautelares se acuerda la imposición de las medidas establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales C es decir presentación cada 08 días ante el tribunal. Se ordeno la practica de un peritaje psiquiátrico, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, en fecha 08 de Abril del año 2011, se acuerda la ACUMULACION de las causas KP01-D-2010-260 y KP01-D- 2010-960, quedando como asunto principal la causa KP01-D-2010-260.
TERCERO: En fecha 22 de Agosto del año 2011, el Ministerio Publico presento ACUSACION en la causa antes señalada y encuadro los hechos en los delitos de : ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y solicito como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
ASUNTO KP01-D- 2010-1024
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 31 de Julio del 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la COMISARÍA EL CUJI quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO: En fecha 02 de Agosto del 2010 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Se decreto la flagrancia en la aprehensión, se ordeno continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a las medidas cautelares se acuerda la imposición de las medidas establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B y C es decir presentación cada 08 días ante el tribunal y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representante legal, por el delito de POSESION ILIICTA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.
TERCERO: En fecha 06 de Diciembre del año 2011, se libran boletas de notificación a las partes donde se les informa que el presente asunto KP01-D- 2010-1024 también fue acumulado al KP01-D-2010-260
CUARTO: En fecha 22 de Agosto de 2011 el Ministerio Publico presento ACUSACION en la presente causa por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. Todas tienen como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
De todo lo expuesto se desprende que las causas KP01-D-2010-260 y KP01-D- 2010-1024 fueron acumuladas al asunto KP01-D-2010-260, quedando este ultimo como principal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y la hora indicada, , se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Nohelia Yépez y el alguacil de Sala Andriz Vivas , en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente las partes arriba identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal visto la acumulación de los asuntos a si como la diversidad de sanciones solicitadas en cada una de las acusaciones, atendiendo al hecho de que dos de los asuntos representan delitos no sancionados con privación de libertada y atendiendo de que no podemos hablar de reincidencia por cuanto los mismos se encuentran acumulado en la misma fase y atendiendo al hecho que se desprende de los estudios realizado por el equipo multidisciplinario plasmado el informe Psicológico que riela en el 55 de pieza Nº 2, cuya recomendación final es la de someter al joven ENDER YEPEZ a un tratamiento psiquiátrico debido al diagnostico elaborado por especialista en el área y tendiendo al hecho que el adolescente ha estado privado de libertad en otro asuntos llevado y a tal efecto señala el asunto D-2012-1075, es por lo que esta representación fiscal solicita la sanción de libertad asistida por el lapso 2 años de conformidad con el articulo 620 letra d de la L.O.P.N.N.A y orientaciones personales por el equipo multidisciplinario el cual el joven IDENTIDAD OMITIDA,debe cumplir por el delito de ROBO AGRAVADO, Solicito como sanción, de libertad asistida por el lapso de 2 años la cual deberá cumplir ante el equipo multidisciplinario Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea ADMITIR LOS HECHOS, asimismo solicito es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscal 18º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, POSESION ILICITA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los joven IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expone: DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, POSESION ILICITA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por ser adolescentes para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:
DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la responsabilidad penal del IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, POSESION ILICITA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. En consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS la cual consiste en CHARLAS DE ORIENTACION que deberá recibir por ante el equipo multidisciplinario de esta sección especial, ubicado en el edificio Nacional. Líbrese los oficios Correspondientes. Líbrese los respectivos actos de comunicación, En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda fijar nueva fecha de audiencia para el día_05/11/2012 a las 9:00am, Líbrese la boletas de notificación. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado en relación al IDENTIDAD OMITIDA. Librar oficio al equipo Multidisciplinario en relación a IDENTIDAD OMITIDA. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Líbrese boleta de notificación a la victima. Es todo. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2
Secretaria.
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