REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001108
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION Acta bajo el Nº 1226 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 28 de Octubre del 2007, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto del 2010, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Declara CON LUGAR la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal A de la LOPNNA, y a su vez se acuerda la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de su DETENCIÓN PARA IDENTIFICACION. CUARTO: Se acuerda la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458, 174 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Ofíciese al SAIME y líbrese boleta de traslado para su identificación.
TERCERO: En fecha 09 de Mayo de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION Acta bajo el Nº 1226 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario
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