REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001502


JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
EL ALGUACIL: LISETTE LÓPEZ
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALBA CASANOVA
LA VICTIMA: El Estado Venezolano
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ
DELITO(S): POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


RESOLUCION.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Nohelia Yépez y el alguacil de Sala Lisette López, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa publica , quien en este acto asiste al adolescente, y el Joven adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: solicito Siendo la oportunidad legal, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación por el lapso de ocho (08) meses y en virtud de que el delito no merece privativa de libertad le sean impuestas las siguientes Obligaciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses.4. Prohibición de consumir cualquier tipo de droga. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente, cada uno por separado: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinsersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. Prohibición de consumir droga. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, Es todo Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA.