REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001334

RESOLUCION DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES é INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Art. 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal Observa:


DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de sala Andriz Vivas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Abg. Fernando Escarra, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde el Centro Socio Educativo DR. Pablo Herrera Campins: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 29-01-2012 urbanización la sábila manzana M vía publica Barquisimeto estado Lara aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, cuando la victima se encontraba reunido con varias personas en una vivienda del sector identificadas en actas, aproximadamente a la 1:30 de la madrugada comenzaron a lanzar objetos contundentes al techo de la vivienda donde se encontraban lo que motivo a que salieran a verificar que ocurría , momento que aprovecharon el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante IDENTIDAD OMITIDA, ambos portando arma de fuego dispararon en repetidas ocasiones en contra de los presentes, coacción que tuvo como saldo el fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y las lesiones graves de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, el primero de ellos identificados posteriormente en el transcurso de la investigación como: IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1.. Acta de investigación penal de fecha 29-01-12 suscrita por el funcionario agente DOUGLAS BETANCOURTH detective EDGAR COLMENAREZ y agente Deibis Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 2. Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-12 suscrita por el funcionario DOUGLAS BETANCOURTH detective EDGAR COLMENAREZ y agente Deibis Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 3. Informe de Reconocimiento de Cadáver N° K-12-0056-586, de fecha 29-01-12, Occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA, detective EDGAR SANCHEZ y agente Deibis Sánchez, DOUGLAS BETANCOURTH sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 4. Acta de entrevista de fecha 29-01-12 realizada a la ciudadana: QUERO DIGNA PASTORA (madre del occiso). 5. protocolo de autopsia del cadáver de SANCHEZ QUERO HELI SAÚL de fecha 14-02-12, suscrito por el doctor JUAN RODRIGUEZ BARRIOS 6. Acta de defunción del cadáver Quero Sánchez Heli Saúl, de fecha 26-09-11, N° 1400107. 7. Acta de entrevista de fecha 22-06-12 suscrita por el funcionario Agente: edre parra a la ciudadana E .J .S .S. 8. Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-12 suscrita por el funcionario AGENTE: EDER PARRA a quien queda escrito y dijo llamarse N.Z.M.L 10. Acta de entrevista de fecha 25-06-12 realizada por el funcionario agente: EDER PARRA, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC 9. Acta de entrevista realizada por el agente EDER PARRA de fecha 25-06-2012 sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC 10.Acta de Investigación Penal de fecha 25-06-12 por el agente de investigación EDER Parra agente NELSON SANCHEZ sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC.12.INSPECCION TECNICA DE FECHA 25-06-12 realizada por los funcionarios EDER PARRA Y NELSON SANCHEZ sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC 11. Registro de Defunción del cadáver de HELI SAUL SANCHEZ QUERO de fecha 27-06-12. 12. acto de entrevista de fecha 26-06-12 del Ciudadano: S.C.Z.J, en calidad de testigo presencial, 13. Acto de investigación penal de Fecha. 26-06-12 suscrita por el funcionario EDER PARRA, agente ALBERT PACHECO sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado se le cede la palabra a la Defensa. Esta defensa rechaza la imputación que realizo por el delito de Homicidio por no existir suficiente elemento contra mi defendido con respecto a la detención preventiva no hace objeción en virtud de que esta detenido por otro asunto es todo Se le cede la palabra a la fiscalia del ministerio publico: Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: visto que el día de hoy le fue imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, a mi representado, lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y que le sea impuesta una medida cautelar de presentación ante la taquilla de este circuito, Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial que rige esta materia, debiendo el Ministerio Publico presentar su escrito de Acusación en un lapso no mayor de 96 horas de no presentarlo es deber del Tribunal pasar a revisar la medida impuesta y sustituirla por una menos gravosa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Por otro lado visto que el adolescente se encuentra recluido en el centro socio educativo a la orden de los tribunales de esta sección especial, se acuerda librar oficio a los distintos tribunales en cada una de sus causas a fin de informarles de la presente decisión. Por otro lado se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación y se recopilen los elementos de convicción que exculpen o inculpen al adolescente de autos.

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la presunta comisión del de delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia SEGUNDO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA; es decir su Detención preventiva a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar . REGISTRESE Y CUMPLASE.

La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA. La Secretaria