REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000047
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS 1652856 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 28 de Octubre del 2007, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 15 de Enero del 2011, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y someterse a cuidado y vigilancia de su representante legal, y prohibición de comunicarse entre si de conformidad con el literal b c Y f del artículo 582 de la LOPNNA. . CUARTO: este tribunal se acoge a la precalificación jurídica del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Este tribunal acuerda los exámenes psiquiátricos solicitados por la defensa Librar oficios a las otras causas de lo decidido acá
TERCERO: En fecha 11 de Octubre de 2012, fue consignado REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS 1652856 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario
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