REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001071
RESOLUCION DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES é INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Art. 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal Observa:
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS
Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Abg. Fernando Escarra, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde la Comandancia: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 25-09-11 en la calle 23 con callejón 12 del Barrio La Pastora Barquisimeto Estado Lara aproximadamente a las 12:00horas de la mañana específicamente en el área del porche de la casa de una de las testigos presénciales del hecho cuando aparecieron 2 sujetos conocidos del sector apodados “EL MEMO Y EL COCHI”, el primero de ellos identificados posteriormente en el transcurso de la investigación como: IDENTIDAD OMITIDA quienes sostuvieron una discusión verbal e intercambio de palabras con el hoy occiso, lo que genero como reacción que el precitado ciudadano disparara en varias oportunidades contra el hoy occiso, provocándole la muerte a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 25-09-11 suscrita por el funcionario agente Useche Gerhard, detective leonel Rodríguez y agente Deibis Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 2. Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-11 suscrita por el funcionario Useche Gerhard, detective Leonel Rodríguez y agente Deibis Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 3. Informe de Reconocimiento de Cadáver N° K-11-0056-4612, de fecha 25-09-11, Occiso identificado como Yender Federick Gil Garrido. 4. inspección Técnica N° 1826-de fecha 25-09-11 suscrita por los funcionarios Useche Gerhard, detective Leonel Rodríguez y agente Deibis Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 5. Acta de entrevista de fecha 25-09-11 realizada a la ciudadana: HENRY FEDERICO GARRIDO GARCIA (tío del occiso). 6. protocolo de autopsia del cadáver de Yender Federick Gil Garrido de fecha 18-10-11, suscrito por el doctor Bolívar Isea 7. Acta de defunción del cadáver Yender Federick Gil Garrido, de fecha 26-09-11, N° 1400107. 8. acta de enterramiento del cadáver de Yender Federick Gil Garrido de fecha 25-09-11. 9. acta de entrevista del Ciudadano: FANNY CAROLINA SANCHEZ VARGAS, en calidad de testigo presencial, 10. Acta de entrevista de del ciudadano: YENDERSON CASTAÑEDA, en calidad de testigo presencial. 11. Acta de entrevista de del ciudadano: NEDDYS CORDERO, en calidad de testigo presencial. 12. experticia de trayectoria Balística de fecha 08-11-11, N° 9700-127-DC-UARH-0603-11-11, suscrita por el experto Jesús Silva Delgado. 13. experticia de reconocimiento legal y análisis hematológico de fecha 14-11-11, N° 9700-197-UTB-850-11. 14. acta de investigación penal de fecha 14-11-11, suscrita por agente Miguel Pérez Monte. 15. experticia de levantamiento planimetrito del sitio del suceso. 16. montaje fotográfico de la inspección técnica del sitio del suceso y de reconocimiento de cadáver. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: visto que el día de hoy le fue imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, a mi representado, lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y que le sea impuesta una medida cautelar de presentación ante la taquilla de este circuito, Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial que rige esta materia, debiendo el Ministerio Publico presentar su escrito de Acusación en un lapso no mayor de 96 horas de no presentarlo es deber del Tribunal pasar a revisar la medida impuesta y sustituirla por una menos gravosa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Por otro lado se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación y se recopilen los elementos de convicción que exculpen o inculpen al adolescente de autos.
DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. SEGUNDO: En cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda imponer la medida contenida en el articulo 559 de la LOPNNA, es decir, la Detención Preventiva. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de mantener asegurado al adolescente para la audiencia Preliminar, asimismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico líbrese los oficios Correspondientes. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA. La Secretaria
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