REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000465

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 31 de Julio del año 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS.
El día 20 de Abril del 2010, los funcionarios: INSPECTOR JEFE WILMER BOLIVAR, INSPECTOR VÍCTOR COLMENAREZ, AGENTE LENNERD SÁNCHEZ, AGENTE JOHAN ALVARES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, aprehendieron en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban el labores de patrullaje por la vía principal del Barrio El Trompillo de esta ciudad, cuando fueron interceptados por un ciudadano quien señala ser miembro del consejo comunal de la citada barriada, negándose ser identificado por miedo a represalias, informando que en la calle Negro Primero en una casa abandonada de la familia Coronado la cual tiene un callejón que conduce a una quebrada, se encontraba un grupo de jóvenes que se dedican al consumo y venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, situación que tenia en zozobra a los habitantes razón por el cual se dirigen al lugar, ingresando al callejón indicado cuando visualizaron a un grupo de personas sentadas debajo de un cuji, motivo por el cual procedieron a interceptar a los mismos, constatando que eran cuatro sujetos de los cuales dos son adultos y los adolescentes acusados así mismo se percataron que en el suelo había un pedazo de papel periódico de forma rectangular procediendo a verificar el contenido de este, el cual poseía un segmento de forma rectangular de regular tamaño de restos vegetales compactos de presunta Droga, semi-cubierto por otro rozo de papel blanco, se le solicito a cada uno que exhibieran los objetos que tenían en sus vestimentas no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Cruz Hernández y la alguacil de Sala, Nubia Merchán, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes indicadas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración del funcionario Experto Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quien en 20 de Abril del 2010, practicaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN en relación a la IDENTIFICACION PLENA, correspondiente a la identidad de los adolescentes para el momento de ser aprehendido. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza de que los imputados eran adolescentes para el momento de la comisión del hecho punible y debe ser procesado por el Sistema Especial de Adolescentes, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a la identificación plena de los mismo y pertinente con el fin de demostrar la identidad exacta y correcta de los adolescentes al momento de su aprehensión. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA , de fecha 20 de Abril del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

2. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1580-10, del adolescente, en fecha 21 de Mayo del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza que el adolescente REYES ELVIS JOSÉ para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como COCAINA, útil y pertinente con el fin de demostrar las condiciones que se encontraba el adolescente al momento de su aprehensión. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1580-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

3. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1581-10, del adolescente, en fecha 21 de Mayo del 2010. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de la comisión del hecho punible se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como MARIHUANA, útil y pertinente con el fin de demostrar las condiciones que se encontraba el adolescente al momento de su aprehensión. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1581-10, de fecha 21 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

4. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes el 20 de Abril del 2010, practican EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1584-10 de la droga que se encontraba en la prenda de vestir del adolescente al momento de la aprehensión. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza que la sustancia incautada al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de la comisión del hecho punible, siendo útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto al peso bruto y neto de la droga que estaba en el sitio donde se encontraba el adolescente y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA y sus efectos en el organismo humano. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1584-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

5. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes el 20 de Abril del 2010, practican EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1585-10 de la droga que se encontraba en la prenda de vestir del adolescente al momento de la aprehensión. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza que la sustancia incautada al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de la comisión del hecho punible es la conocida como MARIHUANA, siendo útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto al peso bruto y neto de la droga que estaba en el sitio donde se encontraba el adolescente y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA y sus efectos en el organismo humano. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1585-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

6. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMA MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA DE BOTICA Nº 9700-127-ATF-1588-10 de los adolescentes, en fecha 14 de Junio del 2010 Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonio se obtiene la certeza que la sustancia incautada al acusado adolescente para el momento de la comisión del hecho punible es la conocida como MARIHUANA, siendo útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto al peso bruto y neto de la droga que estaba en el sitio donde se encontraba el adolescente y pertinente con el fin de demostrar que se trata de la droga conocida como MARIHUANA y sus efectos en el organismo humano. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP.
Asimismo se solicita que, de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1585-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE WILMER BOLIVAR, INSPECTOR VÍCTOR COLMENAREZ, AGENTE LENNERD SÁNCHEZ, AGENTE JOHAN ALVARES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, aprehendieron en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se logro incautar en el suelo un pedazo de papel periódico en forma rectangular procediendo a verificar el contenido de este, el cual poseía un segmento de forma rectangular de regular tamaño de restos vegetales compactos de presunta droga, semi cubierto por otro pedazo de papel blanco. De esa forma los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su poder con sustancias ilícitas como lo es la conocida como MARIHUANA. Señalo la pertinencia siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que ilícito se cometió y que es imputable a los adolescentes acusados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho, así como también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes. Las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión del sujeto y la incautación de la sustancia ilícita antes señalados consta en acta del 20 de Abril del 2010, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el articulo 242 del COPP le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente a los adolescentes, a los que los mismos de manera separada manifiestan que “No desean declarar”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la solicitud realizad en este acto por el Ministerio Publico niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Asimismo solicito le sea extendida la medida de presentación a mis representados a cada 30 días. Es todo.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los cuales son: 1.- Declaración del funcionario Experto Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quien en 20 de Abril del 2010, practicaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN en relación a la IDENTIFICACION PLENA, correspondiente a la identidad de los adolescentes para el momento de ser aprehendido. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA , de fecha 20 de Abril del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.

2. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1580-10, del adolescente, en fecha 21 de Mayo del 2010. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1580-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.
3. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-1581-10, del adolescente, en fecha 21 de Mayo del 2010.. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1581-10, de fecha 21 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.
4. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes el 20 de Abril del 2010, practican EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1584-10 de la droga que se encontraba en la prenda de vestir del adolescente al momento de la aprehensión. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1584-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.
5. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes el 20 de Abril del 2010, practican EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-1585-10 de la droga que se encontraba en la prenda de vestir del adolescente al momento de la aprehensión. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1585-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara.
6. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales II WILMA MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, quienes practicaron EXPERTICIA DE BOTICA Nº 9700-127-ATF-1588-10 de los adolescentes, en fecha 14 de Junio del 2010. El dictamen Pericial realizado por esta funcionaria y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del COPP y sea leído íntegramente en el debate, el contenido de EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1585-10, de fecha 20 de Mayo del 2010, practicada por los funcionarios Expertos Profesionales II WILMAR MENDOZA Y Profesional I ANA TORRES Adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara
7.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE WILMER BOLIVAR, INSPECTOR VÍCTOR COLMENAREZ, AGENTE LENNERD SÁNCHEZ, AGENTE JOHAN ALVARES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, aprehendieron en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se logro incautar en el suelo un pedazo de papel periódico en forma rectangular procediendo a verificar el contenido de este, el cual poseía un segmento de forma rectangular de regular tamaño de restos vegetales compactos de presunta droga, semi cubierto por otro pedazo de papel blanco. De esa forma los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su poder con sustancias ilícitas como lo es la conocida como MARIHUANA. Las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión del sujeto y la incautación de la sustancia ilícita antes señalados consta en acta del 20 de Abril del 2010, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el articulo 242 del COPP le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: En cuanto a las medida cautelar se pasa a revisar la misma y se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal, toda vez que los adolescentes han dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA