REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-0001501

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 02 de Octubre del 2012, la Fiscal Suplente Especial y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA y JUAN, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17-10-2011, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 16-10-2011, por los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial Unión de la Policía del estado Lara, en donde se evidencia la aprehensión en flagrancia de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya que estas presuntamente habían golpeado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación advertimos que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 4 del COPP, es decir por faltar una certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIOSNES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 4 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, decir por faltar una certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA