REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000244
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 02 de Octubre del 2012, la Fiscal Suplente Especial y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA y JUAN, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19-02-2012, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 18-02-2012, por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Estación Policial SAINA MANZANO, del Cuerpo de Policial de Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 11:00 horas de la mañana se encontraban de servicio en el Centro Socio educativo Pablo Herrera, cuando se procede a ingresar a la parte interna de dicho Centro ya que Abiezer Díaz, Jefe de Seguridad nos informo que un adolescente del Sector A de nombre IDENTIDAD OMITIDA, lo había agredido con una platina de hierro al Jefe de Seguridad, solicitando la presencia de algunos funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Publico que se encuentran prestando servicio en esas instalaciones, prestando el apoyo, para realizar una inspección a esa Área donde se encontraba dicho adolescente, abriendo la puerta del sector A celda 5, el Coordinador de los Guías Joseph Méndez y una vez ingresando a esa área el adolescente, quien es de características fisonómicas de Contextura Delgada, de Piel Blanca, estatura de 1.65 Aproximadamente, vestía de Bóxer sin franela con una gorra e su cabeza. Una vez ingresando al Sector A celda 5 donde se encontraba el adolescente, se pudo colectar Una (01) platina de material Hierro color gris de 53cm de largo por 5 cm de ancho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación advertimos que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 4 del COPP, es decir por faltar una certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIOSNES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 4 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, decir por faltar una certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA