REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001426
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputado: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas del cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto: “siendo las 08:30 horas de la noche, cuando se desplazaban por la avenida principal del barrio José Gregorio Hernández cuando visualizaron a un ciudadano que se nos viene encima y nos manifiesta que dos (02) sujetos portando uno de ellos un arma de fuego lo despojaron de su moto color negro y nos señala a dos (02) sujetos que iban a pocos metros en una moto de color negro y uno de ellos el que se lograba visualizar con una Chemisse de color azul como los autores del robo es por lo que procedieron a darle persecución a los mismos estos al percatarse de la presencia policial optaron por acelerar dicho vehiculo tipo moto, cruzando a la derecha y luego a la izquierda es cuando al cruzar en la carrera 6 con la esquina 4 del Barrio 5 de Julio observamos la moto de color negro placas AG1Z16A, tirada en el pavimento y al lado de la misma (02) dos ciudadanos el primero: vestía una Chemisse de color blanco con rayas horizontales de color azul y pantalón jeans de color azul claro, quien presentaba excoriaciones en el rostro y el segundo: una Chemisse de color azul, con pantalón jeans color azul oscuro, quien portaba a la altura de la espalda un bolso de color azul, es por lo que procede el oficial Edgard Virguez a identificarse como funcionarios policiales, y a buscar alguna persona que fungiese como testigo de la actuación policial, no encontrando a nadie ya que los ciudadanos al ver la actuación policial se retiraron del lugar, de igual manera se solicita la cedula de identidad a los mismos, percatándose por la fecha de nacimiento que se trataba de (02) dos adolescentes, procediendo el oficial Gleiber Alvarado a solicitarle que exhibieran lo que portaban en su poder ya que iban a ser objeto de una inspección corporal, manifestando no tener nada, por lo que se les informo que iban a ser inspeccionados corporalmente a los fines de constatar que no portaban nada entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, que fuera de interés criminalistico, procediendo a realizarle la respectiva inspección incautándoles al adolescente que vestía una Chemisse de color azul, con pantalón jeans color azul oscuro, quien portaba a la altura de la espalda un bolso de color azul un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta recortada, de igual forma se le realizo la inspección al vehiculo tipo moto, siendo esta una moto marca Bera socialista de color negro, tipo paseo, año 2011, placas AG1Z16A, serial de carrocería 821LMBCAXBD204884, serial del motor 162FMJB9105000 manera en el sitio se presento el ciudadano quien se nos identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien minutos antes nos manifestó sobre el robo de su moto, es por lo que procede el Oficial Alvarado a las 8:45 horas de la noche a leerle sus derechos constitucionales, informándoles el motivo de su detención, procediendo a trasladar a los adolescentes hasta el Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta, donde fueron atendidos por el medico de servicio Dra. Desire Navas, medico integral, MPPS 82.509, C.I. Nº 15.424.781, quien les diagnostico al adolescente Ronald Adán” lesiones de laceraciones en hombro izquierdo, traumatismo craneal posterior, lesiones múltiples de laceración en mano derecha, laceración en codo derecho” y al adolescente Enrique Linarez “lesiones de laceración en región lumbo sacra, lesión en laceración en región mandibular inferior, herida abierta en región sub mandibular inferior suturada, al ser trasladados a la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I los adolescentes quedaron identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN UNA CHEMISSE DE COLOR BLANCO CON RAYAS HORIZONTALES DE COLOR AZUL MARCA LACOSTE Y PANTALÓN JEANS DE COLOR AZUL CLARO MARCA LEVIS, A QUIEN ERA EL CONDUCTOR DEL VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA SOCIALISTA DE COLOR NEGRO, TIPO PASEO, AÑO 2011, PLACAS AG1Z16A, SERIAL DE CARROCERÍA 821LMBCAXBD204884, SERIAL DEL MOTOR 162FMJB9105000, Y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN UNA CHEMISSE DE COLOR AZUL, CON PANTALÓN JEANS COLOR AZUL OSCURO, QUIEN SE LE INCAUTO A LA ALTURA DE LA ESPALDA UN BOLSO DE COLOR AZULCON UN BORDADO DONDE SE LEE “CLINICA ACOSTA ORTIZ” UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON CACHA Y EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CALIBRE 12 SIN CAPSULA .
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 10:14 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala Maria Vargas, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes aprehendidos, acompañado de sus representantes legales, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa publica. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas de Prisión Judicial Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, en sus literales A, B y C. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente de manera separada, y manifiestan: “No deseaos rendir declaración”, Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa solicita el procedimiento ordinario y queden bajo el cuidado de sus representantes legales y me reservo la oportunidad legal para demostrara la inocencia de mis representados. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, se desprende del acta policial que a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, portando uno de ellos arma de fuego lograron despojar a la victima de su vehiculo moto, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: : Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerda la práctica de examen psicológico ante el equipo multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda la práctica de la Medicatura Forense para el día de hoy 19-10-2012. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese y cúmplase.
LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.
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