REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001437

RESOLUCION DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal Observa:


DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala Maria Vargas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Abg. Fernando Escarra, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde el Centro Socio Educativo DR. Pablo Herrera Campins identificado en acta. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y en razón de que fue identificado en Jurisdicción Ordinaria como adolescente, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 30-09-2012, APROXIMADAMENTE A LAS 7:47 PM EN EL Barrio La Cañada, calle 2n con vereda 7 vía Publica, Parroquia Unión Municipio Iribarren, cuando varios sujetos intersetaron a Oscar Yhoan Gimenez Piñero de 17 a los de edad (Occiso), y sin mediar palabra dispararon en repetidas oportunidades en contra de su humanidad ocasionándole la muerte, a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1.. Acta de investigación penal de fecha 30-09-2012 suscrita por el funcionario agente Fernard Mazon, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 2. Acta de Investigación Penal de fecha 30-09-2012 suscrita por el funcionario Pedro Rivero, Emisael Gomez y Milson Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 3. Informe de Reconocimiento de Cadáver N° K-12-0056-05824, de fecha 30-09-2012, Occiso identificado como Oscar Yhoan Gimenez Piñero, suscrita por el detective Pedro Rivero y Sánchez Nelson, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 4. Inspección Técnica de fecha 30-09-2012 realizada por los funcionarios Sub Inspector Gomez Emisael y Agentes Pedro Rivero y Sánchez Nelson, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC. 5. Acta de Entrevista de fecha 30-09-2012 realizada por el Agente Tanilo Molina. 6.- Acta de Investigación penal de fecha 10-10-2012 suscrita por el agente de Investigaciones Pedro Rivero. 6. Acta de defunción del cadáver de OSCAR YHOAN GIMENEZ PIÑERO, de fecha 01-10-2012, N° 2964. 7. Certificado de Defunción emitido por el Hospital Central Antonio Maria Pineda de fecha 01-10-2012. 8.-Acta de enterramiento, de fecha 01-10-2012., N° 2236393 9.-Acta de Investigación penal de fecha 15-10-2012 suscrita por el Agente de Investigaciones Danilo Molina y Fernando Mazon, 10. Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-2012 suscrita por el funcionario Tanilo Molina 11. Acta Investigación de fecha 16-10-2012, suscrita por los Funcionarios Wilmer Valles, 12. Orden de Allanamiento de fecha 10-10-2012 con su respectiva acta de visita domiciliaría. Por las razones anteriormente expuestas solicito Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, y solicito la remisión del presente asunto al despacho fiscal con la urgencia del caso a los fines de elaborar el acto conclusivo correspondiente. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “Si deseo declarar” y el mismo expone: “En ese momento que se escucharon los disparos, yo estaba en casa del Señor Fernando, y en eso la Señora Noraida me dice que subiera porque estaba muy peligroso, yo subí a la casa, pero yo no andaba con el”. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FUISCAL RESPONDE: Yo estaba en casa del señor Fernando y la seora Noraida, eso es en la cañada llegando a la cancha, sector Las Cumbres, en la esquina de la cancha, yo no andaba con Fran, no se el apellido, no tiene apodo, el es catire- pelo largo- no muy alto- flaco y todo el mundo lo vio a el, los de la panadería, todas las personas decían que fue el catirito, el tiene como 18n años, yo lo conozco porque yo le vendía almuerzos a la mama de el que trabaja en. Centro, yo le llevaba almuerzos donde Chávez saco a los buhoneros, es como un Centro Comercial, por la 22 creo que es, no porto ni he portado armas de fuego, no se ni fecha ni hora en que ocurrió eso, estaba oscureciendo, yo estaba cuando se escucharon los disparos a 6 o 7 cuadras, se escucharon como 2 o 3 tiros, yo estaba con Fernando y Noraida, no conocía a Oscar Gimenez, para ir a mi residencia no tenia que pasar por donde estaba el muerto, yo estaba como a 7 o 8 cuadras de mi casa en sentido contrario de donde estaba el muerto. Es Todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal tienen preguntas. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Esta Defensa visto que el día de hoy le fue imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405, y sancionado en la LOPNNA, a mi representado, lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y que le sea impuesta una medida cautelar de presentación ante la taquilla de este circuito, Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial que rige esta materia, debiendo el Ministerio Publico presentar su escrito de Acusación en un lapso no mayor de 96 horas de no presentarlo es deber del Tribunal pasar a revisar la medida impuesta y sustituirla por una menos gravosa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Por otro lado se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación y se recopilen los elementos de convicción que exculpen o inculpen al adolescente de autos.

DISPOSITIVA.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. SEGUNDO: En cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA, es decir, DETENCIÓN PREVENTIVA. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de mantener asegurado al adolescente para la audiencia preliminar. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la fiscalia 18| del Ministerio Publico. Líbrese los oficios correspondientes. Es Todo. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA. La Secretaria