REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2012
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001303
ORDEN DE CAPTURA
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala que se inicio investigación penal, signada con el Numero F18-2429 -12, del resultado de la investigación se determino que la persona señalada es adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se libran las respectivas notificaciones a los fines de realizar la imputación formal, siendo imposible de ubicar y localizar al adolescente.
HECHOS.
En fecha 28 de septiembre de 2012 la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, recibe por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara para conocer sobre la investigación del delito de HOMICIDIO, donde aparece como presunto agresor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como Victimas CRUZ DÍAZ LUIS DAVID (occiso) y ESCALONA VARGAS EDWUARS ENMANUEL (lesionado), hecho ocurrido el día 30 de Julio de 2012, en carrera 11 esquina calle 04 barrio nuevo, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, aproximadamente a la 01:50 pm donde las victimas CRUZ DÍAZ LUIS DAVID (occiso) y ESCALONA VARGAS EDWUARS ENMANUEL (lesionado) se encontraban en dicha dirección cuando llego un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego, tipo revolver y le disparo sin mediar palabras, causándole la muerte al instante y al otro lesiones, para huir posteriormente del lugar, hechos estos que constan en acta de investigación penal, actualmente se encuentra evadido del proceso, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1, y 414 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: En atención al artículo 250 del COPP, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento: 1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS ,, previsto en el artículo 406, numeral 1 y 414 del Código Penal Venezolano, perpetrado en la persona de CRUZ DÍAZ LUIS DAVID (occiso) y ESCALONA VARGAS EDWUARS ENMANUEL (lesionado), 2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado. 3.- De este mismo modo, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como el autor del hecho.-
Este Tribunal segundo de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 eiusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 406, numeral 1 y 414 del Código Penal Venezolano.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA CAPTURA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y LESIONES GRAVISIMAS , previsto en el artículo 406, numeral 1 y 414 del Código Penal Venezolano, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
El Secretario
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