REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000085

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 31 de Julio del año 2012, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

HECHOS.
En fecha 26-12-2011, a las 12:45 horas de la tarde, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijo de la señora YAQUELINE DEL CARMEN LINAREZ, dueña de la casa donde vive alquilada desde hace 8 años, y hace quince dias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha estado metiéndose con ella diciéndole palabras obscenas, el día martes 20-12-2011, siendo las 10:00 horas de la mañana iba a comprar comida y IDENTIDAD OMITIDA, venia saliendo de la casa de un vecino la empuja y para no caerse se agarro del posta que estaba ahí y le dijo palabras obscenas, como desgraciada, te hace falta una buena cogida y le ha amenazado que mosca, que podía amanecer con un mosquero en la boca.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala funcionario Maria Vargas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa pública, y el Joven adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOCICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales son:

PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:

1. Declaración del funcionario Psicólogo LUISAMARIA DÍAZ, FPV-6797, C.I. Nº 19.727.561, adscrito al Instituto de la Mujer de la Gobernación del Estado Lara, quien en fecha 19 de Enero del 2012, practico INFORME PSICOLOGICO, Nº 129282012, en la persona victima IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la victima para el momento del hecho se encontraba perturbada. Podrá ser presentada en juicio al momentote su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del COPP.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 129282012, de fecha 19 de enero del 2012 practicada por funcionario Psicólogo LUISAMARIA DÍAZ, FPV-6797, C.I. Nº 19.727.561, adscrito al Instituto de la Mujer de la Gobernación del Estado Lara.

SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:

1. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancia bajo las cuales se suscito la violencia física y las amenazas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
2. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; pertinente por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del COPP.
3. HENRY GARRIDO, titular de la Cedula de identidad Nº 6.247.640.
4. WILLIAM BASTIDAS
5. EDIBERTH GARRIDO
6. SILVIO PIEDREITA
7.- EXPEDIENTE que reposa en el tribunal de municipio donde constan los pagos puntuales de las mensualidades correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito entre la señora YOLANDA TOVAR y HENRY GARRIDO

Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente “ No voy aceptar la conciliación, porque todo lo que ella esta diciendo es mentira, el señor Henry Garrido la esta utilizando para el atrasar todo lo del Tribunal de desalojo, ella me esta acusando que me estoy metiendo con ella que la he agredido como la estoy agrediendo, ella me esta metiendo a mi, ella lo que quiere es que yo vaya a la cárcel, mi mama los esta desalojando desde hace 12 años, ella dice que mi hermano salio de Uribana, aquí esta la constancia que es de buena conducta, el hermano mió no vive allí en la casa, que es mi hermana que s menos de edad y el otro que me sigue, yo los invito a que vayan a ser una inspección casa para que vea como viven los hijos, ese taller se a incendiado tres veces, mi mama esta enferma a raíz de eso, no voy aceptar eso, porque ella a cada momento me esta es insultando, yo no le he hecho nada a ella, tengo testigos, ella pasa la calle y me escupe, tengo testigos, ella me esta denunciando, porque yo tengo una denuncia contra los Guardias Nacionales, ellos entraron a la casa con un allanamiento amedrentando a mis hermanos, y no entraron con ninguna orden de allanamiento”, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa observa que aun cuando en fecha 11-04-2012 se realizo audiencia de verificación de cumpliendo de medidas de protección dictadas a mi representado y siendo que en el día de hoy nos encontramos realizando la audiencia preliminar y visto lo manifestado por mi representado que a todas luces y a criterio de este defensa, y con el debido respeto podemos apreciar todos en esta sala lo afectado que se encuentra mi defendido ya que el mismo a manifestado que esto es un problema de hace mas de 12 años y que es un problema de inquilinato, vemos que el problema es del esposo en la cual a utilizado a la victima y se han formulado varias denuncias, tales como la KP02-V-2009- 1309, expediente 013-2012, posteriormente a la Fiscalia tercera 13-DDC-F3-024-12 y asunto 88906-11 en control Urbano en al cual la ciudadano denuncia por una lamina de zinc, y una denuncia P2012-0048 ante la Defensoria del Pueblo, y denuncia ante la Fiscalia 21 signada con el numero 13-F21-E0476-11 y también por una denuncia por violencia contra la Mujer, esta defensa solicita sea admitida los testimonios de los ciudadanos Fernando Linarez, Carlos Linarez, Jairo Linarez, Yolanda Tovar, Yaquelin Linarez, Yilinny Sánchez, Osirris Peraza, Ediluz Bullones todos estos testigos pueden ser ubicados en la carrera 13 entre 51 y 51, casa N° 50-81, es por lo cual solcito que en su momento oportuno aportare los números de cedulas y las direcciones exactas a los fines que las mismas en la etapa de Juicio expongan sobre los hechos que ellas mismas conocen, asimismo niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado, solicito la practica de examen psicológico. Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien expone: el no me molesta en la calle, nosotros colocamos unas laminas de Zinc ellos se ponen a orinar en los patios de la casa, el varón los ignora, ellos me seguían hasta el colegio de los niños, ellos nos tiran cualquier cosita, nosotros el domingo estábamos en San Felipe, y tengo testigos, ella denuncio a mi esposo, ella moja a uno y se mete con uno. Es Todo. .

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOCICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y los promovidos por la Defensa en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los cuales son: PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:

1. Declaración del funcionario Psicólogo LUISAMARIA DÍAZ, FPV-6797, C.I. Nº 19.727.561, adscrito al Instituto de la Mujer de la Gobernación del Estado Lara, quien en fecha 19 de Enero del 2012, practico INFORME PSICOLOGICO, Nº 129282012, en la persona victima IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la victima para el momento del hecho se encontraba perturbada. Podrá ser presentada en juicio al momentote su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del COPP.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Nº 129282012, de fecha 19 de enero del 2012 practicada por funcionario Psicólogo LUISAMARIA DÍAZ, FPV-6797, C.I. Nº 19.727.561, adscrito al Instituto de la Mujer de la Gobernación del Estado Lara.

SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:

1. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que esta exponga las circunstancia bajo las cuales se suscito la violencia física y las amenazas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

2. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; pertinente por ser testigo del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del COPP.
3. HENRY GARRIDO, titular de la Cedula de identidad Nº 6.247.640.
4. WILLIAM BASTIDAS
5. EDIBERTH GARRIDO
6. SILVIO PIEDREITA
7.-EXPEDIENTE que reposa en el tribunal de municipio donde constan los pagos puntuales de las mensualidades correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito entre la señora YOLANDA TOVAR y HENRY GARRIDO. Se ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerda la practica de examen psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante el equipo multidisciplinario para el día Viernes 19-10-2012 a las 08:230 AM..LIBRESE NOTIFICACION A LAS PARTES. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA