REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001422
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Eje De Investigaciones De Homicidios Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio 08 (08) del presente asunto: “siendo las 04:15 horas de la tarde del día 17 de octubre del 2012, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-12-0056-06228, que se investiga por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio) se trasladaron los funcionarios Agente Ernesto Barradas y Edwin Suárez, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia el Ambulatorio La Carucieña de esta ciudad, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias. Una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Sequera Keiny, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien procedió a indicarnos el sitio exacto donde se encontraba sobre una camilla rodante el cuerpo sin vida de una persona, sexo masculino, de decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que siendo las 02:00 horas de la mañana, se realizo el respectivo reconocimiento de Cadáver, donde se explana de manera amplia y detallada, características fisonómicas del occiso, así como las heridas presentadas. Dicho reconocimiento se consigna a través de la presente. Seguidamente en las afueras de dicho nosocomio se sostuvo entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, indicando ser progenitor del hoy occiso, a quien identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, señalando que se encontraba en la casa de un vecino, cuando de pronto le informan que su hijo menor se encontraba herido en la residencia de su abuela, ubicada a dos casas de la suya. Motivo por el cual se apersono a la misma, percatándose que efectivamente su hijo estaba herido, en ese instante la abuela del occiso la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, le señalo que su hijo estaba jugando con un arma de fuego, la cual se le disparo y se causo la herida, trasladándolo al ambulatorio La Carucieña, falleciendo a su ingreso; en virtud de lo antes expuesto nos trasladamos hacia el sitio de los hechos, conjuntamente con el referido ciudadano, donde una vez allí, procedió a indicarnos el sitio exacto, efectuando el levantamiento planímetro y siendo las 03:00 horas de la mañana del día 17-10-2012, se realizo la respectiva Inspección Técnica, en el cual se explana de manera amplia y detallada, características del lugar, condiciones ambientales, de luminiscencia y elementos físicos de prueba colectados. Dicha inspección se consigna a través de la presente; asimismo se inicio una búsqueda por los alrededores de la zona, de otras evidencias de interés criminalisticos que guarden relación con el suceso, siendo infructuosa. Posteriormente se sostuvo entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes indicaron que efectivamente el occiso estaba manipulando un arma de fuego, cuando de pronto esta se acciono y lo impacto en la región de la cara, en vista que en el sitio del hecho no se localizaba la mencionada arma de fuego, se le pregunto a la ciudadana y adolescente en cuestión por la misma, señalando estos que desconocían su paradero y luego de un breve interrogatorio sin coacción ni apremio, el adolescente confeso que su persona se encontraba manipulando dicha arma de fuego, cuando la disparo en contra de la humanidad de su sobrino, logrando impactarlo en la cara, lo cual le causo la muerte.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 10:14 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala Maria Vargas, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes aprehendidos, acompañado de sus representantes legales, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, y la defensa privada, se deja constancia que en la presente causa fue exonerada la defensa publica. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas de Prisión Judicial Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, en sus literales A y B, Solicito se ordene la practica de informe psiquiátrico, psicológico y social del adolescente. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea declarar y el mismo expone: “Si deseo rendir declaración”, y el mismo expone: “ Yo llego de trabajar y mi sobrino me dice que mire lo que encuentro que era un arma le pregunte que donde se lo encontró y me dijo que no le dijera a mi mama, el esta mirando el arma el me dice que no tiene nada ni bala ni peine, el esta mirando por el peine, ni bala, hay voy yo corriendo a decirle a mi mama que mi sobrino se pego un tiro, y allí llegamos agarre el arma y le paso la pistola a Nepo“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Mi sobrino tenia el arma al momento que se dispara, el empuñaba el arma con la mano derecha, el se da el tiro en el cachete derecho, el la mirar con el cañón de frente a el y la estaba mirando y le dije que se quitara el arma de allí, el se la quita cerca de la cara sin estirar los brazos, y se disparo, los brazos estaba semi - flexionados, el arma era negra con teipe en la cacha, el arma no tenia peine y no se mas nada, no conozco nada de arma de fuegos, el peine es donde se meten las balas, nosotros estábamos entre el pasillo y mi cuarto, esas residencia tiene tres habitaciones, allí vivimos mi mama- mi hermano y mi hermana, mi mama se llama IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano se llama IDENTIDAD OMITIDA, cuando ocurre el hecho estábamos mi mama que estaba en la cocina mi hermanita estaba jugando afuera, la mama de el estaba en su casa, y mi hermano no estaba, nosotros estábamos nosotros 2 entre el pasillo del cuarto, IDENTIDAD OMITIDA llego a mi casa como a las 12 que se quedo que llego del liceo y se quedo allí, el no me dijo donde se encontró el arma, yo le pase la pistola a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA es mi hermano, no se donde esta mi hermano desde el día 17-10-2012, si mi hermano se fue de la vivienda con el arma de fuego, nosotros éramos familia, el occiso era mi sobrino, hijo de mi hermana, mi mama auxilio a Héctor, a mi sobrino lo llevo mi mama y su papa y yo al ambulatorio. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Si quería a Héctor, me sentí mal después de lo sucedido, donde estaba la cacha tenia un hueco, Héctor dijo que esa arma no tenia balas, el estaba revisando el arma mirando el hueco, a el se le salio el tiro, nosotros no teníamos problemas, yo lo llevaba a la escuela, de allí me iba al trabajo de allí me lo llevaba a jugar futbolito, mi mama, su papa y yo lo llevamos al ambulatorio, mi mama y yo estábamos allí, mi mama no vio lo que paso porque tenia una cortina, allí solo estábamos el y yo, si tengo problemas en la cabeza, me estaba tratando un medico, yo no mate a Héctor. Es Todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa señala que el Ministerio Publico califica el delito de Homicidio Intencional con dolo eventual, estoy en desacuerdo ya que según lo que se desprende de las actas, no tenemos certeza de quien manipulaba el arma, la clase de dolo eventual hay que revisarlo bien, ya que estábamos en presencia de un accidente, no tenemos certeza si era mi representado quien manipulaba el arma o el hoy occiso y la declaración de mi representado debe ser tomada en su defensa, existe una entrevista al padre del occiso, a la mama de mi representado, nadie presencio nada, estamos en presencia de un adolescente de 14 años con un discernimiento que no es propia de un joven de su edad, la precalificación fiscal es bastante profunda y estoy en desacuerdo, hay un occiso pero no hubo intención, sino mi representado no hubiese ido hasta al ambulatorio a salvaguardar su vida, por lo que no existía motivo para quitarle la vida, en caso de que mi representado en el supuesto de los casos, era quien manipulaba el arma, el arma no tenia peina, y cuando la misma se hala y así no tenga peina queda montada con una bala, que es lo que esta ocurriendo en el caso, a IDENTIDAD OMITIDA le hacen una entrevista sin presencia de su defensor, ni el fiscal, ni el Tribunal, para lo cual se vulneraron sus derechos, estamos dispuesto a mediar para presentar al hermano a los fines de presentar el arma a fin de colaborar con el Ministerio Publico, es evidente que una persona que le ocurre lo de mi representado es obvio que se llevarían la evidencia, es muy difícil que se pueda desvirtuar la declaración que el nos esta dando ya que el único testigo era el occiso, en este tipo de accidentes es imposible privar a una persona, y lo mas lógico es imponerle una Medida Precautelar, como lo es una Medida de Detención Domiciliaría o un presentación, es bastante injusto privar a mi representado de libertad, estoy de acuerdo con el reconocimiento Medico Psiquiátrico, tal como lo solicito la Fiscal, estamos de acuerdo que el procedimiento sea por la vía ordinaria. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que la adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, siendo señalado como la persona que presuntamente había ocasionado la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido ciudadano por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente aprehendido SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. QUINTO:- Se acuerda la practica del examen psicológico y social por el equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo. SEXTO. Se acuerda la practica de examen psiquiátrico por la Medicatura Forense para el día Martes 23-10-2012 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de traslado y Oficios Correspondientes. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.
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