REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001447

RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Venezolana, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio seis (06) del presente asunto: “siendo las 10:00 horas de la mañana del día 18 de Octubre del 2012, salio la comisión integrada por Cuatro (04) efectivos militares al mando del SM/3 GIL ARROYO JESUS ENRIQUE, en los vehiculos militares marca Suzuki, modelo 650, color blanco placas GN-1889 y GN-1833, en funciones inherentes al servicio de Seguridad Ciudadana y cumplimiento del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, (Lara 2012) cuando siendo las 05:30 horas de la tarde nos encontrábamos efectuando recorrido por la AV. Florencio Jiménez a la altura de la Estación de servicio de combustible Tamunangue, lugar donde fuimos detenido por una ciudadana, manifestando que cinco minutos antes había sido despojada de su teléfono celular y su cartera por parte de tres (03) ciudadanos indicando las características señalando que “Uno era moreno, flaco, media 1.65 metros y andaba vestido con un suéter color amarillo, el otro era , moreno, estatura pequeña y vestía franelilla de color gris y el tercero era moreno, estatura pequeña andaba vestido con suéter de color morado. De igual manera señalando que el de suéter de color amarillo era quien le había arrebatado el teléfono y la cartera, pero que los tres se encontraban juntos de igual forma indico que los mismos abordaron una ruta 19 a la altura del Centro Comercial Metrópolis unidad donde la ciudadana se transportaba donde le arrebataron el teléfono y la cartera, momento en que los sujetos que supuestamente la habían robado se iban a bajar de la unidad de transporte publico ella dijo al que le había arrebatado sus pertenencias que le devolviera el teléfono y la cartera, en ese momento los otros dos ciudadanos la empujaron por las escaleras de la unidad de transporte publico cayendo en el pavimento golpeándose las rodillas y los codos, procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar de los hechos con el fin de intentar ubicar a los ciudadanos que efectuaron el robo, cuando encontramos exactamente a una cuadra de la estación de servicio Tamunangue, avistamos a tres ciudadanos con las mismas características, quienes transitaban a pie, cuando intentamos acercarnos para aprehenderlos los mismos notaron la presencia de la comisión y emprendieron la huida, razón por la cual nos bajamos en veloz carrera y procedimos a identificarnos como fu7ncionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles que se detuvieran haciendo la detención de los mismos , inmovilizándoles solamente bajo el esfuerzo físico, acto seguido se procedió a efectuarles la respectiva inspección corporal, siendo efectuada por la S/2 Jara Gonzáles Francisco, quien inspecciona a los sujetos incautándole a uno de ellos exactamente al que se encontraba vestido con un suéter de color amarillo, la cartera que le habían robado a la ciudadana y dentro de sus vestimentas un teléfono marca Sony Ericsson, color negro con gris modelo W205A, serial BX901KNB2H, exactamente dentro del bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón, y a los otros dos no se le encontró material de interés criminalistico, acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos preventivamente detenidos, quedando identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento Suéter de color amarillo, pantalón tipo jeans color azul, zapatos deportivos color negro con blanco, Características Fisonómicas piel morena, contextura delgada, cabello color negro, ojos color negro, estatura 1.65 metros, quien fue el que presuntamente arrebato el teléfono y la cartera a la ciudadana Francis. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento; franelilla color gris, short color azul, blanco y verde, zapatos casuales color blanco, Características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabello corto negro, ojos color negro, estatura 1.60 metros. 3.- IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento; suéter de color morado, jeans color gris, zapatos deportivos color gris, azul y anaranjado, Características Fisonómicas; piel morena oscura, contextura delgada, cabello color negro, ojos negros, estatura 1.62 metros.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 11:30 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Yoselyn Amaro Hernández y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes aprehendidos, acompañado solo uno de su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa privada WILIAN PASTOR PACHECO, IPSA: 153.077. Con domicilio procesal en la calle 24, entre 17 y 18, edificio Lany, piso 1, oficina 16, Teléfono: 0416-1507775. Seguidamente se le impone del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quedando el mismo debidamente juramentado desde esta sala de audiencia quien juro cumplir fielmente para lo cual fue designado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto el articulo 458 del Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas de Prisión Judicial Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA, en sus literales A, B y C. asimismo solicito se solicite al tribunal de Control Nº 8 copia de las actuaciones relacionadas con ciudadano adulto ALEJO PERALTA JEAN CARLOS, KP01-P-2012-2150 todo esto de conformidad con el articulo 537 de la LOPNNA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente de manera separada, y manifiestan: “si deseamos declarar” Seguidamente se hace pasar a IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: nosotros veníamos de trabajar y agarramos el ruta 19, y nos montamos delante en el autobús y estaba oscuro y el se venia bajando y la muchacha también se baja, y se cae y allí estaban los policía y nos golpearon y nos revisaron a todos, nosotros veníamos de trabajar, tengo tres días sin comer sin saber nada. Es todo. A Preguntas de la fiscal contesta lo siguiente; yo trabajo en el mayorista con el negro, que relación tienen con el otro joven? Somos primos, que relación tiene con Alejo? No yo no lo conozco a el, la muchacha se cayo y tropezó y se cae. Por que usted hace referencia a la muchacha? Por que cuando os estábamos bajando la muchacha se tropezó y cae, que le quitaron a ella? El otro muchacho se lo quito, nosotros no le quitamos nada. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: el otro muchacho mayor tu lo conoces de donde? Lo conozco de vista, por el centro, nosotros nos bajamos en la bomba por que el me dijo vamos a bajarnos y allí también se estaba bajando la muchacha, que te quitaron los guardias? Me quitaron la plata, es todo no mas preguntas. La jueza no tiene. Seguidamente se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: nosotros veníamos del mayorista y el guaro ese que se monto con nosotros no lo conocíamos y el luego nos dijo bájate y era por que ya le había quitado el celular y la chama se cayo, y los guardias venían y nos agarraron en la bomba. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente; donde tomaron el ruta? En el metrópoli. Los tres? Si. Que ruta era? Un ruta 19. a donde se dirigían? Al barrio bolívar. Donde usted se bajo era el barrio bolívar? No. Por que se bajaron en el tamunangue y no el Barrio Bolívar? Por que ya habíamos robado ya. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: por que se bajaron en el tamunangue? Por que ya el guaro había robado. Tu estarías dispuesto a colaborar con la fiscalia por que hay unas contradicciones? Si. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: según la declaración de los imputados ellos andaban trabajando, Se dio una confusión en uno de loa acusados, y en este veredicto ellos no andaban con el otro muchacho, no tienen conducta predelictual han ofrecido colaborar con la investigación, cuando se ofrece colaborar con el ministerio publico y el tribunal hay una cierta atenuante, por lo cual solicito una medida cautelar sustitutiva, en este caso pudiera ser una detención domiciliaria, y son muchachos joven, ellos ganan casi 300 bolívares diarios, y no tienen necesidad de robar, y en virtud de esto solicito una medida sustitutiva de libertad, y solicito copias simples del presente asunto. Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, se desprende del acta policial que a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se les incauto un bolso y un celular lo cual la victima reconoce como los objetos de los cuales había sido despojada por estos adolescentes, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes aprehendidos SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Por lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se acuerda medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. QUINTO: se ordena solicitar al tribunal de Control Nº 8 copia de las actuaciones relacionadas con ciudadano adulto ALEJO PERALTA JEAN CARLOS, KP01-P-2012-2150 todo esto de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto a la Defensa Privada. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación a las partes. . Regístrese y cúmplase.

LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.