REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001448

RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Venezolana, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio seis (06) del presente asunto: “siendo las 11:00 a.m. del día 19 de Octubre del presente año, encontrándonos de servicio en la Carpa la Cruz del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) - Palavecino Estado Lara, se procedió a efectuar patrullaje de seguridad ciudadana, a pie, por los alrededores del Centro Comercial Terepaima II, de Cabudare Estado Lara, cuando se tuvo conocimiento por un transeúnte que se estaba llevando a cabo un robo en el “BANCO BINCENTENARIO” que esta ubicado dentro de las instalaciones de dicho Centro Comercial, por lo que se procedió a llegar hasta las instalaciones de dicho Centro Comercial, por lo que se procedió a llegar hasta la entidad bancaria antes mencionada, donde se avisto a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, y vestía pantalón blue jeans y chemisse de color blanco con rayas negras, el mismo portaba un arma de fuego en la mano, procediendo la comisión a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, e indicarle al ciudadano que soltara el arma de fuego al piso y colocase sus manos detrás del cuello. Procediendo el mismo a no oponer resistencia y realizando lo antes indicado por la comisión. Seguidamente se procede a la identificación del mismo manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente el S/2do. Mantilla Fabián procedió a levantar el arma de fuego que portaba el ciudadano adolescente presentando esta las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo revolver maraca RG, modelo RG-40, calibre 38mm especial. Serial R-087630 sin cartuchos.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 10:45 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Alba Casanova, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y la defensa pública Abg. Fernando Escarra. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA. Solicito sea declarado la flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicito se notifique al Tribunal de Control en la causa D-12-1271 y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 581 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña y Al Adolescente. Asimismo consigna a efectos videndi inspección técnica del sitio del suceso Nº 1700, Acta de Investigación de fecha 19-10-2010, suscrita por Cesar Cárdenas, José Piña, Pérez Montes, Andri Pérez y Primo López; Entrevistas a empleado del banco bicentenario; Solicitud de registro fílmico al jefe de seguridad del banco bicentenario y solicitud de registro fílmico al Centro Comercial Terepaima; Experticia de Vehiculo a Vehiculo Daewo, modelo Matiz, color gris, placas KAX22N; Experticia de Identificación Plena, Experticia de Reconocimiento de prendas, Experticia de Reconocimiento técnico a un arma de fuego, tipo revolver, Modelo RG-140. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: “solicito a este Tribunal se le imponga a mi representado la medida de presentaciones periódicas, en virtud del principio de presunción de inocencia, asimismo rechazo la flagrancia y la calificación jurídica de robo agravado, reservándome la oportunidad que tengo de demostrar que el adolescente no tuvo ninguna participación en el hecho perpetrado. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, se desprende del acta policial que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo aprehendieron dentro de entidad bancaria antes mencionada, portando un arma de fuego en la mano, con las siguientes características: Un (01) arma de fuego tipo revolver maraca RG, modelo RG-40, calibre 38mm especial. Serial R-087630 sin cartuchos. Logrando someter a las personas que allí se encontraban, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; TERCERO: se acuerda la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda la práctica de un examen psicológico y social por parte del equipo multidisciplinario del Centro. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 1 en el asunto P-12-1271, a los fines de informar el resultado de la presente audiencia. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria.