REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2012
Asunto Nº KP01-D-2007-000417
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 19 de Mayo del 2007 cuando la fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre del 2008 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas,
TERCERO: en fecha 02 de Agosto del 2011 se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 3) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 4) Mantenerse Estudiando, Trabajando o cursos de capacitación laboral. 5) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. CUARTO: El Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Droga. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario