REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001302

RESOLUCION DE DETENCION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LOPNNA.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal Observa:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de sala Andriz Viva. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Abg. Patricia Ruiz, los Representantes legal y los Adolescentes de autos previo traslado desde el centro Socio Educativo Pablo Herrera IDENTIDADES OMITIDAS, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,por cuanto de la revisión y análisis de la actuaciones que reposan en el expediente fiscal signado con el Nº 13-DPIF-F18-0391-12, APERTURADO por Fiscalia 18° en fecha 30/06/2012, en relación con el fallecimiento del ciudadano FRANKLIN EDILIO ALVARADO ALVARADO (occiso), se evidencia la presunta participación en el hecho investigado de los precitados adolescentes, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle a los Adolescentes presentes en sala, del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 30/06/2012 en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins Barquisimeto Estado Lara aproximadamente en horas de la madrugada, cuando un grupo de adolescentes que se encontraban en sala de aislamiento sostuvieron una discusión con el hoy occiso, debido a que este con un arma insidiosa había intentado agredir al adolescente Carlos Lucena y este se había protegido con una Biblia la cual resulto dañada en el hecho, esto provoco la molestia del resto de la población quienes lo cercaron en ultimo de los recintos del área y lo golpearon en repetidas ocasiones, lo lesionaron en distintas partes del cuerpo, uno de ellos le produjo cortaduras a nivel del cuello y garganta y finalmente le produjeron la muerte por estrangulamiento (asfixia mecánica), provocándole la muerte a tal efecto señalo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 30-06-12 suscrita por el funcionario detective Héctor López, agente Pedro Perdomo y Nelson Sánchez , sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 2. Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-12 suscrita por el funcionario Héctor López, agente Pedro Perdomo y Nelson Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 3. Informe de Reconocimiento de Cadáver Nº K-12-0056-03511 Nº 2356-12, de fecha 30/06/2012 Occiso identificado como FRANKLIN EDLIO ALVARADO ALVARADO. 4. inspección Técnica Nº K-12-0056-03511 Nº 2355-12, de fecha 30/06/2012 suscrita por los funcionarios Héctor López, agente Nelson Sánchez, sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, 5. Acta de entrevista de fecha 30/06/2012 realizada a la ciudadana: JANNYS YAMILIETH ALVARADO (madre del occiso). 6. protocolo de autopsia del cadáver de FRANKLIN EDLIO ALVARADO ALVARADO. De fecha 10-07/2012, suscrito por el doctor Juan Rodrigues Barrios 7. Acta de defunción del cadáver FRANKLIN EDLIO ALVARADO ALVARADO, de fecha 01-07-12, 8. acta de enterramiento del cadáver de FRANKLIN EDLIO ALVARADO ALVARADO de fecha 01/07/2012. 9. actas de entrevista de los Ciudadanos: QUIJANO ORESTES, UBERTO JOSE, ENDERSON GRATEROL, ARBIN COLMENAREZ 10. Montaje fotográfico de la inspección técnica del sitio del suceso, de reconocimiento de cadáver, y protocolo de autopsia,11.- Resultado de EXPERTICIAS HEMATOLOGICA Y DE COMPARACION BIOLOGICA suscrita por el experto AGENTE JOFRAN VILORIA, signadas con el nro. 9700-127-DC-UB-726-12, 9700-127-DC-UB-731-12, y 9700-127-DC-UB-725-12, 12.- Con las actuaciones que reposan en Expediente Fiscal ACTAS levantadas en fecha 30/06/12, suscritas por los jueces de ejecución del sistema penal adolescente ABG. JORGE DIAZ Y TABANIS BASTIDAS, ACTAS POLICIALES de fecha 30/06/12, suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Brigada operacional de la PEL donde consta la incautación de evidencias de interés criminalistico en el sitio del suceso: prendas de vestir y un par de zapatos impregnadas de sustancia de presunta naturaleza hematica, armas insidiosas, cubiertos (tenedor) presuntamente utilizado en el hecho, listado suministrado por la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins relacionado con los adolescentes que se encontraban en el área de aislamiento para el momento del suceso, Informe sobre el personal de Guardia destacado en el Centro socio Educativo . Por las razones anteriormente expuestas solicito se interrogue a los adolescentes sobre si entendieron las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal para lo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se les cede la palabra a los Adolescentes quienes exponen individualmente: “Si entendí” en este estado se le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Seguidamente la juez le sede la palabra al Ministerio Publico a fin que realice la solicitud y el mismo expone: Esta representación fiscal solicita se ordene la prosecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurados a los adolescentes a la audiencia preliminar, solicito se le imponga la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA. EL Tribunal impone del precepto constitucional a los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quienes exponen de manera individual : “no deseo declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Se le sede la palabrea al joven adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expone: yo fui quien le corte el cuello después le metí una pulla, estaba vivo cuando le estaba dando coñazo yo fui quien lo mate ninguno lo toco, la patada los coñazos todo fui yo le partí la traquea. A preguntas de la fiscal responde: lo hice por que se la pasaba con el mataron a mi hermano. No hubo pelea, nadie discutió con el no hubo pelea no mientras yo estaba, lo mate le di un poco de coñazo lo amarre con la sabana en el baño por las manos y los pies le metí una media en la boca y se asfixio, le corte el cuello a la garganta y le metí un pullon con la pulla del tobo fue como a las 10pm a 11 p.m. quienes estaban, todos los que estaban ahorita y estaban durmiendo desde que día estaba en el sector de aislamiento desde 28/06/2012 jueves a preguntas de la defensa responde: cuantas personas se encontraban en el sector? 16 personas, Carlos Lucena a quien el muerto lo apuñalo y se murió porque le dio fue a la Biblia y el que esta muerto. Quien saco a Carlos Lucena? lo saco el maestro guía, porque fue el problema? por q se la pasa con mi hermano, tenia problemas con Carlos Lucena quien te ayudo nadie. es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: visto que el día de hoy le fue imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal Venezolano, a mis representados, lo que lo somete a este nuevo proceso, solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario y que le sea impuesta una medida cautelar de presentación ante la taquilla de este circuito, solicito copias simples del presente asunto Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la ley especial que rige esta materia, debiendo el Ministerio Publico presentar su escrito de Acusación en un lapso no mayor de 96 horas de no presentarlo es deber del Tribunal pasar a revisar la medida impuesta y sustituirla por una menos gravosa. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Por otro lado visto que los adolescentes se encuentran recluidos en el centro socio educativo a la orden de los tribunales de esta sección especial, se acuerda librar oficio a los distintos tribunales en cada una de sus causas a fin de informarles de la presente decisión. Por otro lado se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación y se recopilen los elementos de convicción que exculpen o inculpen al adolescente de autos.


DISPOSITIVA.


Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:. PRIMERO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ORDINARIO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal Venezolano, el cual fue imputado el día de hoy por la Fiscalia. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción se acuerda la solicitada por el Ministerio Publico como lo es la consagrada en el Art. 559 de la LOPNNA. A los fines de mantenerlos asegurados para su comparecencia a la audiencia preliminar, se acuerdan las copias solicitada por la defensa, visto que los adolescentes se encuentran recluidos en el centro socio educativo a la orden de los tribunales de esta sección especial, se acuerda librar oficio a los distintos tribunales en cada una de sus causas a fin de informarles de la presente decisión. Líbrese boleta de Detención Preventiva. REGISTRESE Y CUMPLAS E.


La Juez de Control N° 2,
Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA. La Secretaria