REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001305


RESOLUCION



Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputado: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje en dos (02) vehiculos militares tipo moto, por el Barrio La Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del delito, dando cumplimiento a lo enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de seguridad (DIBISE 2012). Al desplazarnos por la Carrera 1 con calle 1 del mencionado sector, específicamente pasando el puente de hierro, avistamos a un vehiculo tipo moto que venia a alta velocidad en sentido contrario a la comisión, conducida por un ciudadano quien vestía para el momento con una Bermuda de color Negro con franjas amarillas y calzado deportivo, en compañía de una ciudadana quien vestía para el momento con una Bermuda de color Beige, una Franela de color azul marca Columbia con un dibujo alusivo a una calavera con calzado tipo sandalia, la misma al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud sospechosa y entro en nerviosismo, de igual manera le observamos que esta empuñaba con su mano derecha un objeto. Motivo por el cual le dimos la voz de alto realizando toques de sirena e intercambio de luces, por lo que nos identificamos como efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde el conductor detuvo al vehiculo tipo moto sin oponerse. Seguidamente el SM/3 Baldallo Jaiker, Jefe de la Comisión le ordeno al S/1 Pérez Migdalia y al S/2 Vásquez Julián realizarle una inspección corporal a los ciudadanos, posteriormente los efectivos le indicaron a la ciudadana y ciudadano que exhibieran todo lo que poseían dentro de sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, ya que serian objeto de una inspección corporal, siendo efectiva la inspección por parte de la S/1 Pérez Migdalia, ya que logro incautarle a la ciudadana en el interior de un (01) bolso multicolor tipo monedero con dos (02) compartimientos con u cierre de color gris cada compartimiento, la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” Y OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON UN HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA” PARA UN TOTAL DE DIESISEIS (16) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA INCAUTADA. Quedando identificados los ciudadanos mediante sus datos aportados como: IDENTIDAD OMITIDA,, ESTATURA APROXIMADAMENTE DE UN (01) METRO CON CINCUENTA (50) CENTIMETROS (1.50CM), CONTEXTURA DELGADA, CABELLOS DE COLOR NEGRO, PIL MORENA, OJOS NEGROS Y IDENTIDAD OMITIDA. A la cual fue a la que se le incauto en un (01) bolso multicolor tipo monedero con dos (02) compartimientos con u cierre de color gris cada compartimiento, la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” Y OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON UN HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA” PARA UN TOTAL DE DIESISEIS (16) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA INCAUTADA.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 12:00PM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de sala Anthony Chávez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Y su representante legal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en la Ley Especial de Droga y en el Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medidas de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA a la adolescente MICHEL GONZÁLEZ y al adolescente ENDER TRAVIESO, se le imponga la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A es decir, Detención Domiciliaria. Según la prueba de orientación la droga incautada a IDENTIDAD OMITIDA tiene peso bruto de 15,8 gramos y un peso neto de 14,2 gramos de marihuana y la droga incautada a la adolescente MICHELL GONZÁLEZ tiene un peso bruto de 18,5 gramos y un peso neto de 17,6 gramos de cocaína. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a la Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, contesto “ YO CONSUMO, YO SOLO TENIA MARIHUANA NADA MAS, EN EL BOLSITO, ESTABA UN FUNCIONARIO DICIENDOLE AL CAUSA QUE TENIA QUE PAGAR DOS MILLONES POR SI NO SE LO IVAN A LLEVAR NECESITO UNA REHABLITACION ES TODO”. LA FISCAL PREGUNTA CADA CUANTO CONSUME RESPONDE TODOS LOS DIAS pregunta, DONDE LOS AGARRAN. pregunta NO Conoce EL SECTOR DONDE LOS AGARRARON responde: no pregunta para donde iban responde IVAMOS A VER LA NOVIA Y YO A COMPRAR UNA TARGENTA , ES MI AMIGO SOLAMENTE pregunta DESDE QUE HORA ANDAS CON EL MEDIA HORA NADA MASA DE DONDE VENIA DE MI CASA SANJACINTO LA NOVIA VIVE DONDE ES UN PUENTE NO SE DONDE VIVE, CONOCE ALGUNAS FUNCIONARIOS QUE LA DETUVIERON NO, HA SIDO DETENIDA ANTERIOR MENTE CONTESTA: NO SEGÚN SU VERSION CUANTA DROGA CARGABA USTED RESPONDE COMO 5 DONDE LOS COMPRO RESPONDE EN SAN José me costo vente cada envoltorio a que se dedica .estudio no trabajo es todo pregunta la defensa a parte de marihuana que otra sustancia consumes estudias michel. SE LE SEDE LA PALABRA AL JOVEN ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA hace 4 mese me agarro el guardia me agarro el guardia y me dijo que si no le daba dos millones y me dijo te voy a sembrar hasta que me a garro con ella la fiscal pregunta: usted consume droga si marihuana con que frecuencia la consume de vez en cuando una vez al mes consume marihuana , pregunta: de donde venían contesta íbamos a comprar una tarjeta veníamos de su casa en que sector viven ustedes en san jacinto dos donde los detuvieron en la victoria hacia cuanto tiempo estabas con Michael como cinco minutos de san jacinto hasta la victoria, a estado detenido no si no ha estado preso donde lo detuvo el guardia nacional contesta en san jacinto, en esa oportunidad usted le dio dinero no a cuenta de que tenias que darle dos millones de bolívares, el me consiguió fumando le conseguí el guardia laguna droga encima no estaba usted presente michel hacia donde se dirigía hacia la bodega la rinconada de quien era el vehiculo con que se transportaba? era de mi suegro pregunta la defensa : pregunta: Haga las descripciones del guardia un morenito mas o menos alto no se de que edad era que les dijo el funcionario ya estas caído pudiste observar de donde sacaron la presunta droga, pregunta : estarías dispuesto a denunciar al funcionario no le vi. Como se llamaba ya Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Solcito se siga la causa por la vía del procedimiento abreviado. Solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica. Solicito un peritaje psiquiátrico para que ella tenga una rehabilitación por su salud, en cuanto a la medida contenidas en la LOPNNA que se le pueda imponer se de arresto Domiciliario. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos y les fue incautado a IDENTIDAD OMITIDA un (01) bolso multicolor tipo monedero con dos (02) compartimientos con u cierre de color gris cada compartimiento, la cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR VERDE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA” Y OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE ATADOS EN SUS UNICOS EXTREMOS CON UN HILO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAINA” PARA UN TOTAL DE DIESISEIS (16) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA INCAUTADA. La droga incautada arrojo un peso bruto de 15,8 gramos y un peso neto de 14,2 gramos de marihuana y la otra cantidad arrojo un peso bruto de 18,5 gramos y un peso neto de 17,6 gramos de cocaína, por tales razones es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impone medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le sea aplicable los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 557 de la LOPNA se decreta LA FLAGRANCIA en cuánto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en la Ley Especial de Droga. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR se acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la contenida en el artículo 581 de la LOPNA; es decir, la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo de Hembras. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se impone la medida cautelar contenida en el ART 582 LITERAL A de la LOPNA ES DEDIR DETENCION DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la dirección aportada en actas. CUARTO:: Se acuerda la práctica de un examen psiquiátrico para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Se ordena el traslado A la Joven a la sede de la psiquiatría forense del Estado Lara para el día de mañana 05/10/2012 a las 8:00am. Líbrese boleta de detención domiciliaria para el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, líbrese boleta de Traslado y oficio. Líbrese boleta de Prisión de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,