REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001306


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 01 de Octubre del 2012, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado preventivo a la altura de AV. PRINCIPAL DE LA URB. TEREPAIMA ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PANADERÍA DON MANUEL CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO, cuando observamos a dos ciudadanos que se desplazaba punto a pie y al notar la presencia policial aceleran el paso como intentando de evadir la comisión policial retomando el camino por donde venían, quienes para el momento vestían: El primero: CHEMISSE DE COLOR VINO TINTO BREMUDA DE COLOR VERDE Y ROJO Y ZANDALIAS DE COLOR AZUL, El Segundo: JEANS DE COLOR AZUL CLARO, CAMISA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS VERTICALES DE COLOR NEGRO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO, por lo que de inmediato procedió el oficial CARLOS DELGADO a bordo de la unidad M-1039, a darle la voz de alto e identificar a la comisión policial, informando a los ciudadanos que seria objeto de una inspección corporal donde se le solicito que exhibieran lo que portaban dentro de sus vestimentas o adherido a su cuerpo, no mostrando objeto de interés criminalistico, procediendo a su ves el oficial ORELLANA ELIOMAR a buscar algunos ciudadanos para que fueran testigo del presente acto, pero las personas que transitaban por el lugar se dispersaron al notar la actuación policial que se realizaba para el momento, por lo que no se pudo contar con la figura del testigo, procediendo el oficial CARLOS DELGADO, a realizar la inspección de persona, al primer ciudadano que vestía para el momento CHEMISSE DE COLOR VINO TINTO BREMUDA DE COLOR VERDE Y ROJO Y ZANDALIAS DE COLOR AZUL, a quien le logro incautar en el bolsillo delantero derecho: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y OLOR FUERTE, HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, luego de esto el funcionario en mención, le efectuó la respectiva inspección corporal al segundo ciudadano que vestía para el momento JEANS DE COLOR AZUL CLARO, CAMISA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS VERTICALES DE COLOR NEGRO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO, donde al inspeccionarle el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía se le incauto: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y OLOR FUERTE, HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, culminado de realizar las respectivas inspecciones los dos ciudadanos antes descritos procedió a colectar los elementos de interés criminalisticos incautados, acto seguido y de manera inmediata y siendo las 03:20 horas de la tarde el oficial ORELLANA procedió a informarle a los dos ciudadanos el motivo de su detención, donde ambos manifestaron ser adolescentes y a su vea a leerle los derechos del imputado. Acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos adolescentes aprehendidos a bordo de las unidades motos 1039 y 1040 con las medidas de seguridad respectivas, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Palavecino, una vez en la sede policial el oficial orellana procedió a solicitarle la respectiva documentación manifestando ser y llamarse: El primero: IDENTIDAD OMITIDA, (ESTE CIUDADANO VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN: CHEMISSE DE COLOR VINO TINTO BREMUDA DE COLOR VERDE Y ROJO Y ZANDALIAS DE COLOR AZUL, a quien le logro incautar en el bolsillo delantero derecho: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES. El Segundo: IDENTIDAD OMITIDA, (ESTE CIUDADANO VESTÍA PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN: JEANS DE COLOR AZUL CLARO, CAMISA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS VERTICALES DE COLOR NEGRO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO, a quien le logro incautar en el bolsillo delantero derecho (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES.


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, siendo las 03:50 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. ELBA NIÑO y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente, y la defensa publica y la representante del adolescente. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se realiza audiencia de flagrancia se le cede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público: “quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, precalificándole el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Prueba de orientación peso neto 32.5 gramos y 43.6 gramos de marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Asimismo de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.” Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “esa droga no era mía, los policías nos sembraron. Es todo” y IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “esa droga no era mía, los policías nos sembraron. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, y en relación a La medida menos gravosa como es detención domiciliaria. Solicito copia de la audiencia. Solicito sean trasladados a la medicatura forense. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos, incautándoles al momento de su aprehensión: Al Adolescente ALEXANDER MENDOZA le fue incautado en el bolsillo delantero derecho: (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES ,la cual al ser sometida a la experticia correspondiente arrojo un peso bruto de 33,6 gramos de Marihuana y un peso neto de 32,5 gramos de Marihuana. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de su aprehensión le fue incautado en el bolsillo delantero derecho (01) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER RESTOS VEGETALES la cual al ser sometida a la experticia correspondiente arrojo un peso bruto 44,7 gramos de Marihuana y un peso neto de 43,6 gramos de Marihuana. Por todas estas rzones esta juzgadora procede a decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, oficio a los tribunales correspondientes informando la presente decisión. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta los siguientes asuntos: D-2010-697 Y D-2012-355 DEL TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE Y D-2012-817 Y D-2011-1335 DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE ADOLESCENTE.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta los siguientes asuntos: D-2012-355 DEL TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE Y D-2012-993 DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE ADOLESCENTE.- Se acuerda el traslado para la medicatura forense para el día 04-10-2012 a las 09:00am.para ambos adolescentes. Líbrese boleta de traslado y oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,