REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001307


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día 01 de Octubre del presente año, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado preventivo a la altura del SECTOR EL PEDREGAL, QUEBRADA EL TOMO AGUA VIVA MUNICIPIO PALAVECINO, cuando observamos a un ciudadano, quien vestía para el momento: FRANELILLA DE COLOR BLANCO, MONO DE COLOR AZUL OSCURO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO y porta un (01) Bolso tipo cruzado de color fucsia colgado en su brazo izquierdo, que se desplazaba punto a pie y al notar la presencia policial acelero el paso como intentado de evadir la comisión policial, motivo por el cual procedió el oficial Ernesto Ures a darle la voz de alto identificando la comisión policía y le solicita al ciudadano que mostrara todos los objetos que portaba, ya que se le realizaría una inspección de persona por parte del oficial Argenis Arenas, indicando no portar nada, procediendo a su vez el oficial José Arrieche a buscar algunos ciudadanos para que fuesen testigo del presente acto, no pudiendo ubicar a ninguna persona por ser una zona boscosa y desolada, por lo que no se pudo contar con la figura del testigo, procediendo el funcionario Arenas a realizarle la inspección de persona, donde se le logro incautar en el interior del Bolso tipo cruzado de color fucsia que portaba el ciudadano: la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES. QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el funcionario a colectar los elementos de interés criminalisticos incautado, acto seguido y de manera inmediata el oficial Arrieche procedió a informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde este manifestó ser adolescente. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano adolescente hasta la sede del centro de Coordinación policial Palavecino, una vez en la sede el oficial Ures procedió a solicitarle la respectiva documentación personal al ciudadano, donde manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le logra incautar en el Bolso tipo cruzado de color fucsia que portaba el ciudadano: la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES. QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, Para un total de sesenta y ocho (68) gramos de presunta droga.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, siendo las 05:15 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, la secretaria de sala Abg. ELBA NIÑO y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente, y la representante del adolescente, la defensa publica quien fue exonerada por el defensor privado Abg. Rubén Villegas IPSA Nº 153.215, domicilio procesal calle 26, entre 17 y 18, centro Prof. Barquisimeto, piso 3 Ofic. 9, telf. 0426-754-00-32, debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se realiza audiencia de flagrancia se le cede la palabra a la Fiscal 18 del Ministerio Público: “quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, precalificándole el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Prueba de orientación peso neto 74.2 gramos de marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Es todo.” Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “ eso fue en la quebrada de agua viva iba para una casa de la señora llamada la abuela y de repente unos policías me detiene y me preguntan que haces por aquí, y yo le digo que voy para la casa de mi abuela y me dicen que me levante la camisa yo me la levanto y le digo que no cargo nada el me dijo que estaba detenido la fiscal pregunta alguna vez usted estuvo detenido si tenia algún tipo enemistad con el funcionario no los funcionarios le exigieron algún tipo de dinero si redijeron que le daba 7 millones y yo le dije quede donde saco el dinero usted consume droga no hace 4 meses hacia donde se dirigía usted hacia la casa de mi abuela Bueno todo el mundo le dice la Abuela que iba hacer a la casa de la abuela iba a visitarla la visto cada dos o tres horas describa el lugar donde lo detuvieron me detuvieron en la carretera rustica allí son ranchos tiene bines de fortuna no sus familiares seguida pregunta la defensa habían personas cercas al momento que lo agarraron , si los policías llamaron a alguien para sirvieran de testigo no, ellos me revisaron cargabas dinero si 20mil bolívares que otra cosa cargabas teléfonos, bolso y la plata, dijiste que consumías cada tres meses si poquito, esa droga no era mía, los policías nos sembraron. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos y le fue incautado un bolso que portaba en cuyo interior se le encontró la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES. QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. La mencionada sustancia al ser sometida a la experticia correspondiente resulto la droga conocida MARIHUANA la cual arrojo como peso neto 74.2 gramos razón por la cual es procedente decretar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal decreta la Medida de Prisión Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia del 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. SE ACUERDA LIBRAR BOLETA de Prisión Judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,