REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001332

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS
En la fecha 04 de Octubre del mismo año siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Policial M-1082 y M-1077, en la ZONA INDUSTRIAL II, específicamente cuando pasamos por la calle 1, observamos que viene dos ciudadanos persiguiendo a otros dos quienes vienen delante, uno viste pantalón blue jeans y chemisse azul y el segundo pantalón jeans y chemisse de color morado y con un bolso tipo morral de color gris guindando sobre sus hombros, por lo que nos detuvimos, ordenándoles a detenerse, donde el Oficial Alvarado Gleiber, nos identifico como funcionarios policiales, los dos ciudadanos quienes venían corriendo detrás se acercan y se identifican como Salas David y Osuna Freymar y nos manifiestan que venían de pasajeros de una Unidad de Transporte Publico, específicamente una Rita 15 y los dos ciudadanos que venían delante los sometieron a ellos dos y al chofer y con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de dinero en efectivo, por lo que el Oficial Alvarado Gleiber procede a informarles que exhibieran lo que portaban en su poder ya que iba a ser objeto de una Inspección de Persona, manifestando no tener nada que solo cargaban un bolso donde tenían ropa, por lo que se les informo que iban a ser inspeccionados corporalmente a los fines de constatar que no portaban nada entre sus ropas o adherido a sus cuerpos que fuera de interés criminalistico, encontrándola al que vestía pantalón blue jeans y chemisse azul entre la pretina del pantalón y su cintura del lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, DE METAL PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MADERA CON UNA GOMA DE COLOR NEGRO, EN SU INTERIOR CONTENÍA UN CARTUCHO DE COLOR ROJO CALIBRE 44 SIN PERCUTIR, y al segundo ciudadano de apariencia juvenil quien viste pantalón jeans y chemisse de color morado, y con un bolso tipo morral de color gris guindando sobre sus hombros no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, sin embargo al solicitarle que mostrara el contenido del BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR GRIS MARCA REMEX, se encontró dentro del mismo dinero en efectivo en billetes de circulación nacional, de diferentes denominaciones, siendo contado en presencia de los agraviados dando un total de noventa y tres (93bs) donde el Oficial Alvarado Gleiber procede a colectar lo incautado por tal motivo siendo las 12:45pm el Oficial colmenárez Osberth, les indico el motivo de su detención y de sus derechos como imputados. Procediendo a pedir apoyo vía telefónica al supervisor de línea motorizado Oficial Virguez Edgard en la M-018 quien se presento en apoyo conjuntamente con la Oficial Suárez Rosanna en Unidad M-1078, quienes nos prestaron el apoyo en trasladar a los agraviados hasta la sede del centro de coordinación Policial Juan de Villegas I y los detenidos a bordo de las Unidades M-1082 y M-1077 respectivamente, al llegar a la sede policial, los detenidos fueron identificados por el Oficial Colmenárez Osberth como: IDENTIDAD OMITIDA, quien viste para el momento pantalón blue jeans y chemisse azul entre la pretina del pantalón se le incauto un arma de fuego, 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien viste para el momento pantalón jeans y chemisse de color morado, tenia un bolso tipo morral de color gris contentivo de dinero en efectivo.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el alguacil de Sala funcionario José Piñero, en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. En este estado es exonerada la defensa pública y es designada la DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM PACHECO, IPSA 153.077 Y ARMINIO LUGO, IPSA 25.640, domicilio procesal calle 24 entre carreras 17 y 18 Edificio Lany, Piso 1, Oficina 16, teléfono: 0416-150-77-75, quien es juramentado conforme al artículo 139 del COPP. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO, solicito como medida de coerción las previstas del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ya que existen elementos para aplicar dicha medida, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, Manifestando: “Si deseo declarar yo estaba en una ruta como yo lo conocía a el y fue cuando el apunto al señor y le saco los billetes y ahí fue cuando le dio la plata” , Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: en este acto consigno escrito donde expongo que el imputado presenta una edad en la cual presenta problemas psicológicos y solicito se le haga una experticia psiquiátrica porque no es responsable de sus actos solcito detención domiciliaria. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, se desprende de la referida acta policial que al momento de la aprehensión del adolescente le fue incautado: entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, sin embargo al solicitarle que mostrara el contenido del BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR GRIS MARCA REMEX, se encontró dentro del mismo dinero en efectivo en billetes de circulación nacional, de diferentes denominaciones, siendo contado en presencia de los agraviados dando un total de noventa y tres (93bs), esto guarda relación con la cadena de custodia y lo manifestado por la victima, razón por la cual es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y Sancionados ambos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, Se acuerda la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 581 de la LOPNNA, se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos y sociales Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los respectivos Oficios y boletas. Se acuerda notificar a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria