REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000071

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 22-10-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, en contra del joven investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. Esto Tomando En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2011-002105. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la LOPNNA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra, A EXCEPCIÓN DEL JOVEN SANCIONADO, sin embargo, consta oficio proveniente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA, donde indica que el joven no atendió al llamado, motivo por el cual se realiza el acto sin su presencia. Se cede la palabra a la Defensa, quien expone: “el joven fue sancionado a cumplir dos años de reglas de conducta por el delito de robo agravado de vehículo, robo agravado, porte ilícito y privación ilegítima de libertad, en fecha 02-03-2010, quedando definitivamente firme la misma el 05-04-2010; fijándole audiencia de imposición de sanción para el 21-07-2010, desde la cual el mismo no ha asistido a fin de poder dar cumplimiento a la sanción impuesta, en virtud de que según consta en el expediente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana por el delito de robo agravado, haciendo caso omiso a todos los llamados realizados por el Centro Penitenciario, según consta al folio 148, oficio de Director, en el cual indica que no se presenta al sitio indicado donde se revisa a los internos para el traslado, por tal motivo esta defensa a fin de que se sigan suspendiendo las audiencias y de que no le sea suspendido el cumplimiento de la sanción hasta que salga de cumplir la pena por el sistema de adulto, solicito se realice la conversión de la sanción no privativa a una privativa por el lapso de cuatro (04) meses”. Es todo. Seguidamente, se cede la palabra a la Fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: al joven investigados IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-P-2011-02105, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 22-02-2013. Notifíquese sancionado. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS