REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001367
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 17 de Julio 2012, fue sancionado el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 09 de Octubre de 2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven YERRY IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), para ser efectiva a partir del 09/10/2012. Se deja constancia que el mismo continuará privado por el asunto KP01-D-2009-1200. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
|