REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000274


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 26 de Julio de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les sanciona con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer los delitos por los cuales fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenidos, es decir, desde el 27-02-2012, a la presente fecha los Jóvenes ut supra han permanecido detenidos por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días, faltándoles por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, vence la sanción el 27/02/2013.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 26-07-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificados, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 27-02-2012, hasta la presente fecha los Jóvenes ut supra han permanecido detenido por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días, les falta por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, vence la sanción el 27/02/2013; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y en relación a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 13 de Diciembre de 2012 a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 647 literal “e”. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins e igualmente a la Directora del Centro Socio Educativo Barquisimeto, copia de la presente decisión y solicitar remitan a la brevedad posible Plan Individual e Informes Conductual y Progresividad de los Jóvenes.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS