REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001650


AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
II
DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la revisión de la sanción privativa de libertad, por cuanto los sucesos que han pasado en el Manzano, como el adolescente es primario, se ve que no tiene un verdadero chance de salirse y los padres han buscado para introducirlo en un programa antidrogas. También se le ha conseguido un trabajo, en virtud de que su concubina dio a luz hace poco, mi representado quiere hacerse cargo de su hijo. Su papá también ha tenido problemas. Solicito un poquito de humanidad de la pena. Solicito que se le de una medida para trabajar y que sea sometido a un cuidado para alejarlo de las drogas, en conjunto con el trabajo. Tiene casi un año, faltarían tres meses para terminarlo de cumplir. Es complicado reinsertar una persona a la ciudad. Al saber que atenderá a su primogénito, da una verdadera realidad de la vida para alejarse de las drogas. He hablado con él en el Manzano y le he dado a entender y se ve que quiere hacerse responsable, y por tanto, introduje el documento, esperando que se le otorgue la medida. Solicito copias, Es todo”.

Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “quiero que me de una oportunidad para trabajar y criar a mi hijo. He realizado cuatro cursos en el centro. Antes de cometer el hecho, trabajaba en un taller de herrería, desde pequeño. Consumo drogas desde los catorce (14) años, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Revisadas las actuaciones donde esta el plan individual, como requisito principal para la solicitud, de fecha 09-07-2012, sin embargo, los factores que se reflejan en el plan individual, comienzan a trabajarse y del resultado del informe conductual, se denota que el joven a cumplido parcialmente el plan individual a través del cumplimiento de las metas a corto plazo, y se esta comenzando a trabajar de las metas a mediano plazo. Se observa que el adolescente aún no ha dado cumplimiento al plan individual, por tanto, me opongo a la revisión y solicito se mantenga la privación impuesta por el Tribunal de Juicio. Solicito se oficie, en caso de acordar, al Centro Socioeducativo a los fines de que sean consignadas las tareas que el adolescente realiza, Es todo”.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, vence la totalidad de su sanción el 28-11-2013.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, niega la revisión de la sanción y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 28-11-2013. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.


II

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, el cual vence en 28-11-2013. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.