REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000915

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículos 470 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.

Ahora bien, corre inserto en el asunto al folio 218 oficio emitido por la Dirección de Prevención del Delito, de fecha 03-10-2011, donde informa sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial con la medida de Libertad Asistida, culminando satisfactoriamente y observándose en todo momento, puntualidad, compromiso y responsabilidad; igualmente riela al folio 208 constancia de trabajo, suscrita por el representante del Centro de Orientación Naturista C.A, el cual hace constar que el joven labora en esta empresa desempeñando el cargo de Lonchero; observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.