REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000220
AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
II
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito la revisión de la sanción privativa de libertad, por cuanto el mismo fue sancionado dos años y ocho meses y a la presente fecha ha permanecido detenido por un poco mas de dos años. Igualmente, el informe conductual y de progresividad es favorable, Es todo”.
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “oída la solicitud de la defensa, esta representación fiscal se opone, puesto que de la revisión del asunto así como del sistema Juris, se evidencia que estamos en presencia de un sancionado reincidente en la comisión de hechos punibles. Asimismo, aún cuando reposa en el asunto informe de progresividad, se evidencia del expediente desde que ha sido sometido al proceso que el mismo se ha evadido en varias oportunidades de los procesos que se le han seguido y por otra parte, ha sido trasladado a distintos recintos penitenciarios por lo cual se evidencia que no se le ha dado continuidad a un plan individual. Solicito se mantenga la privación de libertad y se oficie al Equipo Técnico del centro a los fines de que dar continuidad con su proceso de reinserción, Es todo”.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado a cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el Articulo 05 y 06 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y artículo 458 del Código Penal; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de dos (02) años y dieciocho días (18), faltándole por cumplir, siete (07) meses y doce (12) días, vence la totalidad de su sanción el 15-05-2013.
SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, niega la revisión de la sanción y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 15-05-2013. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, el cual vence en fecha 15-05-2013. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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