REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001126
ASUNTO ACUMULADO: KV01-P-2012-00007
AUTO DE ACUMULACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en los asuntos siguientes:
1.- KP01-D-2009-001126: en el cual se le sentenció el día 17 de Junio de 2011 al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a cargo de la Defensora Publica Abg: Maria Irene Fernández y la Fiscalía Décimo Novena Abg. CAROLINA SIERRA, hecho ocurrido el día 17-10-2009.
2.- KV01-P-2012-00007: en el cual se le sentenció el día 09 de Noviembre de 2011 al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo, previstos y sancionado en los artículos 7 de la Ley Especial, hecho ocurrido el día 11-10-2010; a cargo del Defensor Público Abg. Fernando Escarra, y la Fiscalía Décimo Novena Abg. Carolina Sierra.
En vista de la necesidad que existe de la acumulación de las sanciones, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes no prevé esa institución, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 479 numeral 2 y en el artículo 92 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 479.- Competencia: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: (…)
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; (…).
Artículo 92. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieran penas de de relegación a colonia penitenciara, confinamiento, o expulsión del espacio geográfico o de la República, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras. (…).
En el caso del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, no existe pena, sino medidas educativas, concientizadoras y de reinserción, que algunos autores la califican como medidas de seguridad; que se clasifican en no privativas de libertad y privativas de libertad, que se especifican en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Es por ello, que a los fines de emplear supletoriamente las normas señaladas para decidir el mecanismo de la acumulación, debe hacerse en forma extensiva en consideración a las penas privativas de libertad y no privativas de libertad previstas en la norma de la Ley ordinaria. Por ello, para decidir la acumulación de medidas sancionatorias en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, es aplicable el artículo 92 del Código Penal que se refiera a penas no privativas de libertad.
De ahí, que de conformidad con esa norma se debe acumular a las medidas sancionatorias contenidas en la primera sentencia una cuarta parte de las medidas de la segunda sentencia. Siendo las sanciones de la primera sentencia Dos (02) años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta; y la de segunda sentencia Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por dos (02) años. Es de observar, que de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tienen ambas una duración legal no mayor de dos (02) años. Por lo que en el computó ese será el máximo lapso a imponer.
En ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución, acumula las sanciones no privativas de libertad del asunto KP01-D-2009-001126 y del asunto KV01-P-2012-00007, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial debe cumplir las siguientes medidas: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años. Se fija para el día 26 de Noviembre de 2012 a las 02:00pm el acto de imposición de sentencia. Conociendo de la causa la Defensora Publica Abg. Maria Irene Fernández y la Fiscalia 19 del Ministerio Publico. Regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS
|