REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-00592
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano LISBETH JOSEFINA FERRER FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.621.621, nacido en Carora, Estado Lara, el 23-06-1984, de 24 años, Grado de Instrucción 6° Grado de Educación Básica, Estado Civil Soltero, de Ocupación Oficios del Hogar; hija de Maria Isabel Franco Carreño y de Bedardo Antonio Ferrer; Domiciliada en la Carretera Panamericana, Caserío Sabana Grande, es un ranchito de bahareque, Carora, Municipio Torres, por la presunta comisión de delito Lesiones de Mediana Gravedad, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Elizabeth Carolina Vizcaya Montes de Oca.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 06-06-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Arnyze Sánchez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 152 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 06-10-08, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Elizabeth Carolina Vizcaya Montes de Oca; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 979 remitido mediante oficio Nº 2274-2012, de fecha 31-05-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LISBETH JOSEFINA FERRER FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.621.621, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Lesiones de Mediana Gravedad, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de Elizabeth Carolina Vizcaya Montes de Oca.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes el día 15 de Octubre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos debidamente notificados. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 16 de Octubre de 2012 Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: Kj11-P-2008-592