REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001449

Visto el escrito de fecha 04 de Octubre de 2012, recibido en este Juzgado el 05 de Octubre de 2012, suscrito por la Abg. ALEJANDRA EGLEE BALBAS AVENDAÑO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem, solicita se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA a favor de la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TUA PEREZ; por cuanto el ciudadano LUIS OBERTO MOSQUERA MELENDEZ, cedulado 9.849.543, PERSISTE EN SUS COMPORTAMIENTOS Y EJECUCION DE MALTRATOS VERBALES, ACOSO, INTIMIDACION Y CHANTAJE, aun cuando ya sobre el mismo existen medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del ministerio publico del Estado Lara.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara solicita al Tribunal, como ya se indico, se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; fundamentando su solicitud en lo previsto en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem.
Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano JOSE VICTORIANO VIVAS OVIEDO, a favor de la presunta victima DANNY COROMOTO VENTO, establecidas estas en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a favor de la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TUA PEREZ, las cuales deberán ser una vez mas impuestas al ciudadano LUIS OBERTO MOSQUERA MELENDEZ, cedulado 9.849.543, advirtiéndose que en caso de persistir la actitud pudiere incluso acarrear ARRESTO TRANSITORIO para el mismo.
Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que imponga de la ratificación de medidas aquí señaladas por este tribunal, al ciudadano LUIS OBERTO MOSQUERA MELENDEZ, cedulado 9.849.543, advirtiéndose que en caso de persistir la actitud pudiere incluso acarrear ARRESTO TRANSITORIO para el mismo.
Se ordena se desglosen las actuaciones que acompañan el petitorio fiscal y se remitan a la sede del ministerio publico, a los fines de que el mismo continúe con la investigación de rigor, dejándose copia certificada de las mismas en el asunto. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.
JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

EL SECRETARIO