REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2011-000057
JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

Ciudadano: se omite su identidad
PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”

Este Juzgado, vista y analizada la solicitud presentada por la vindicta pública en fecha 17-09-2012, considera necesaria la celebración de la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición.

II
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente, integrado por la Juez Profesional ABG. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala Paúl Velasco, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al adolescente, se omite su identidad, el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 17-09-12, es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial, de igual manera solicito el adolescente sea tratado por el periodo de 6 meses en cuanto a su estado de consumidor y se le suministre el respectivo tratamiento en la ONA de Carora, por cuanto actualmente existe una posibilidad de que psicólogos adscritos a este organismo atiendan este tipo de casos en la ciudad sin embargo de no hacerse efectivo lo antes indicado solicito que se le sea suministrado dicho tratamiento en la ONA con sede en la ciudad de Barquisimeto. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: se omite su identidad No tengo nada que declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa no se opone a esta medida de reinserción y orientación al adolescente por el lapso de 6 meses ya que el mismo presenta otros asuntos por este tipo de delitos, sin embrago la defensa deja claro desde el punto de vista de defensa técnica que el acto conclusivo solicitado por el ministerio publico es el sobreseimiento definitivo. Es todo.
III

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ Es el caso que en fecha 10 de Mayo de 2011, los funcionarios agentes de investigación Luís Piñango, Inspector Raúl Vargas y agentes Felipe Suárez y Jesús Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, se encontraba en labores de investigaciones … OMISIS… dándole cumplimiento al operativo Bicentenario ordenado por el Ejecutivo Nacional, específicamente por la calle San Juan Sector el Yabal específicamente en el dique, observaron unos sujetos que intentaron huir ocultándose entre la maleza y logrando observar seis pitillos de tamaño de color rojo y blanco contentivo en su interior de presunta droga y un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (…) luego después de proceder con la búsqueda logrando ubicar ocultos entre la maleza a los sujetos quedando identificado de la siguiente manerase omite su identidad.”


IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo previsto art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud fiscal, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública por cuanto no se determinó posesión sino que el joven es consumidor, por lo tanto no puede ser sancionado en esta materia por cuanto no encuadra esta modalidad en un tipo penal. Y ASÍ SE DECIDE:

V
DECISIÓN

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: : PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente se omite su identidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 318 numeral 2 del COPP. SEGUNDO : Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en establecer como una obligación de comparecer por el período de 6 meses a la ONA a recibir tratamiento, mas sin embargo este Tribunal sirve como intermediario a la institución a los fines de que el adolescente acuda a recibir el tratamiento que requiere en base al estado social de derecho y de justicia previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, orientando en este acto al joven que debe ser una acto voluntario para su beneficio para que sea completamente reinsertado a la sociedad. Es por lo que se insta al adolescente ir a por sus propios medios, voluntariamente a recibir el respectivo tratamiento por su estado de consumo. Ofíciese a la ONA a los fines de que suministre el tratamiento indicado al adolescente. TERCERO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre el adolescente por esta causa quedando en libertad plena. Líbrese el respectivo oficio a la ONA. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA