REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000085
ASUNTO : KP11-D-2010-000085

REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 29-10-2012, mediante la cual resolvió pronunciarse en Sala de Audiencias y RATIFICAR la medida de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado en RESERVADO , Teléfono: RESERVADO ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento de la Comisión del hecho Punible y en la actualidad Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien su ratificación viene dada no solo por Sentencia del tribunal de Juicio e Imposición de Fallo en fecha Once (11) de Mayo de 2011 y Subsiguiente Acumulación, sino también por la negativa de este sancionado a cumplir con las Obligaciones impuestas, aunado a las recomendaciones de la Psicólogo Bersaray Rivero que debe ingresarse este Efebo a un Centro de Desintoxicación, tal como hoy 29-10-2012 se lo hizo saber verbalmente al juez de Ejecución, que denota que este sancionado no ha cumplido los objetivos del articulo 621 adolescencial, lo que hace Obvio Ordenar su ingreso a la Fundación José Feliz Ribas en la Ciudad de Maracaibo Av. 2, Sector El Milagro, antiguamente el Club Alianza Telf. 0261 797 62 96, al efecto por tratarse de institución para tratar la drogadicción, de consumo e ingesta de sustancias se ubico la posibilidad de entrar 5 personas sin costo económico porque consecuencialmente ha de oficiarse para su aceptación y a tal efecto se nombre correo especial a su Progenitora RESERVADO , a los fines de entregar el respectivo acto de comunicación a dicha institución, de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal, se ordenara su ingreso al CSE Dr. Pablo Herrera Campins, de conformidad con el Art. 628 Parágrafo II literal “c” de la LOPNNA, en consecuencia se ha procedido a esta Ratificación de conformidad con el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula lo concerniente a la facultad de Revisión de Medidas Sancionatorias.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven RESERVADO, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento de la Comisión del hecho Punible y en la actualidad Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 ejusdem.

El Juez de Ejecución.


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria