REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000702

En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BLANCA YADIRA LEDEZMA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.952, asistida por el ciudadano Ángel Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.730, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA.

En fecha 10 de octubre de 2011 se recibió el escrito ante este Juzgado y en fecha 14 de octubre del mismo año, se admitió a sustanciación el presente asunto dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 24 de noviembre de 2011.

El día 08 de diciembre de 2011, la Jueza Temporal Sarah Franco Castellanos, se abocó al conocimiento del presente asunto y acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la recusación.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió escrito de contestación por parte de la ciudadana Isabel Beatriz Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.053, actuando conforme se constata de autos, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.

En la misma fecha, 16 de julio de 2012, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras.

Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 26 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Tribunal.

El día 03 de agosto de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la promoción de pruebas, sin consignación de escrito alguno.

Así, por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al tercer (3º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 25 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando dentro de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BLANCA YADIRA LEDEZMA COLMENÁREZ, asistida por el ciudadano Ángel Becerra, ambos identificados supra, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, mediante el cual solicita la “(...) Nulidad absoluta (...) del Acto Administrativo de Destitución dictado por la Directora General (...) [además del reconocimiento de] la incapacidad residual que actualmente pade[ce] (...) y en consecuencia, se [le] restablezca el pago en nómina con todos los demás beneficios, así como el pago de los salarios dejados de percibir (...)”..

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que al folio diecisiete (17) del expediente judicial riela documento titulado “Incapacidad Residual”, Evaluación Nº 0906, suscrito por los Doctores: “Linda B. Amaro”; “Reina Rocha” y “Yosy Mendoza”, integrantes de la Sub Comisión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Pastor Oropeza Riera Barquisimeto, dirigido a la Jefe de Oficina Administrativa Barquisimeto en fecha 05 de mayo de 2011, por medio del cual señalan lo siguiente:

“En atención a la solicitud realizada en su comunicación Nº .131/2011 de fecha 04 DE ABRIL DEL 2011, le informo el resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada al Ciudadano(a): LEDEZMA COLMENAREZ BLANCA YADIRA , de 37 años de edad, Ocupación: FUNCIONARIA Nacionalidad VENEZOLANO y titular de la cedula de identidad Nº 12.021.952
Al (la) mismo (a), esta Comisión le certifico como Diagnostico de Incapacidad el (los) siguiente (s): TRASTORNO DE PANICO CON AGAROFOBIA ESCOLIOSIS DORSO LUMBAR Y HERNIA DISCAL L4 L5. Con pérdida de su incapacidad para el trabajo de: 67%”.


Ante tal situación, este Juzgado Superior considera necesario para la resolución del asunto, el expediente administrativo tramitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respecto a la presunta incapacidad de la ciudadana querellante, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Barquisimeto, Estado Lara, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia certificada del expediente administrativo tramitado respecto a la presunta incapacidad de la ciudadana BLANCA YADIRA LEDEZMA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.952, y en especial, el acto administrativo final -de haber sido emitido- que certifique -de existir- la incapacidad de la referida ciudadana.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se informa que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Barquisimeto, Estado Lara, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el cuarto (4º) de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Barquisimeto, Estado Lara, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Barquisimeto, Estado Lara, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
D1/D2.-