REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2011-000531
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Dervis Huwerley Faudito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, actuando como apoderado judicial del ciudadano CIPRIANO GONZÁLEZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.597.357; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha 05 de agosto de 2011 se recibió el asunto ante este Juzgado y en fecha 10 de agosto del mismo año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 02 de marzo de 2012.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras.
Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, sin consignación de escrito alguno, pautando al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
De modo que en fecha 21 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes.
Así, por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.
De esta forma, en fecha 1º de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Dervis Huwerley Faudito, actuando como apoderado judicial del ciudadano CIPRIANO GONZÁLEZ VILLEGAS, ambos identificados supra; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual solicita la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales que, a su decir, le adeudan.
Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constata que el querellante señala ciertas particularidades para el caso en concreto, como lo son las siguientes: que a la fecha de egreso devengaba menos del salario mínimo decretado y que además, al momento efectuarle el pago -a su decir- por concepto de prestaciones sociales, no le entregaron la hoja de cálculo correspondiente a los conceptos en él incluidos.
En efecto, esta Sentenciadora verifica que, a pesar de haber sido traído a los autos copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso de marras, el mismo no contiene el documento mediante el cual la Administración procedió a esbozar los conceptos incluidos en el pago efectuado al ciudadano Cipriano González, conforme cheque de fecha 05 de mayo de 2011, por la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 19.569,97). (Folio 19)
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, copia certificada de la “hoja de salario” actualizada -a la fecha de egreso- del querellante de autos o cualquier otro documento del cual pueda desprender esta Sentenciadora el salario devengado por el referido ciudadano a lo largo de su relación de empleo público, así como los cálculos efectuados y los conceptos incluidos en el pago realizado conforme al cheque referido supra.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D1/D2.-