REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000063
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE COBEÑA TORRES y LOPE AURELIO COBEÑA TORRES, en la cual manifiesta que:
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), seguido por la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE COBEÑA TORRES y LOPE AURELIO COBEÑA TORRES, por cuanto actúa el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por los Juzgados Superiores Segundo, Tercero y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los dos primeros en fecha 11/10/2010 y el último en fecha 09/11/2010...”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Pérez en juicios donde actúa el mencionado abogado Vladimir Colmenares; y, al no existir en autos evidencia que tales circunstancias hayan cesado, y visto lo expresado por la inhibida; quien juzga considerada que la inhibición propuesta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2012/423.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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