REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000062
PARTE DEMANDANTE: MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.884.770 y 7.984.469, domiciliada en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: BALOY ANTONIO VARGAS TORRES
MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2012-002659, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL en contra del ciudadano BALOY ANTONIO VARGAS TORRES, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 03/10/2012, se le dio entrada y se fijó para decidir en fecha 04/10/2012 de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL contra el ciudadano BALOY ANTONIO VARGAS TORRES, por cuanto actúa el abogado ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.908, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, enemistad que se sigue manteniendo, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto a los folios 05 al 08, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°...”
En fecha 25/09/2012, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Segundo de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 02 al 29 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. Mariluz Josefina Pérez, junto con al Acta de Inhibición.
Motiva
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, el ABG. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, a quien a tal efecto consignó:
1. Copia fotostática certificada del escrito de demanda interpuesto por el referido abogado donde consta que actúa como mandatario de la parte actora, la cual cursa del folio 2 al 5 de los autos; copia ésta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado que, a partir de esa actuación el referido abogado es mandatario de la parte actora en autos, ciudadanos MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL.
2. Copia fotostática certificada del poder otorgado por los ciudadanos MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL, parte actora al Abg. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 6 al 9, en la que se evidencia que dicho abogado es el Apoderado Judicial de la parte actora.
3. Consignó en copias certificadas Oficio N° 2010/584 de fecha 09 de Diciembre del año 2010, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en la que remiten copia certificada de sentencia interlocutoria dictada por esa alzada en fecha 09 de Diciembre del año 2010, en el asunto N° KH02-X-2010-000102 mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez aquí inhibida por enemistad en el juicio de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana NELLY COROMOTO MELENDEZ YEPEZ contra el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES (folios 12 y 13);
4. Consignó en copias certificadas Oficio N° 10-169 de fecha 10 de Mayo del año 2010, emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto N° KH02-X-2010-000036, en la que remite copia certificada de sentencia dictada en fecha 06 de Mayo del año 2010 en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ALEXIS HERRERA JIMENEZ, asistido por el abg. ARGENIS ESCALONA CORTÉS a favor de la ciudadana NELIDA MARVELLY MARTUS DE SEQUERA. (folios 20 al 22);
5. Consignó en copias certificadas Oficio N° 3070-2011 de fecha 23 de Noviembre del año 2011, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KH02-X-2011-000084, en la que remite copia certificada de sentencia dictada en esa misma fecha en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio de SERVIDUMBRE DE PASO seguido por el ciudadano JOSE RICARDO GABRIEL GATTI ARCAY, contra la Asociación de Propietarios para la Defensa de Inmuebles “VILLAS DEL BOSQUE” (ASOPROVIBOSQUE) (folios 23 al 29);
6. Consignó en copias certificadas Oficio N° 296/2012 de fecha 14 de Junio del año 2012, emitido por esta Alzada, en el asunto N° KH02-X-2012-000044, en la que remite copia certificada de sentencia dictada en esa misma fecha en la que declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL (folios 14 al 18)
Respecto a los documentales consignados por la juez y aquí señalados con los numerales 3, 4 y 5, con el objeto de demostrar su causal de inhibición consistente en copias de sentencias de inhibición respecto a dicho abogado que le han sido declaradas previamente CON LUGAR por los Juzgados Superiores Primero, Tercero y el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo cursante a los folios 12 al 13, 20 al 22 y 24 al 29, respectivamente, los cuales al no tener la firma del juez que emitió el fallo se debe desestimar, por no poder ser considerado copias de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código Adjetivo Civil, tal como lo establece la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha N° 1580 de fecha 21-10-2008, y acogida al caso sublite, en la cual estableció que las copias certificadas de sentencias que no lleven las firmas del juez que dictó la misma, no son pruebas al tenor del artículo 429 del Código Adjetivo Civil; sin embargo, en virtud de haber decidido esta alzada con anterioridad CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez inhibida por tener enemistad con el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, tal como consta de copia fotostática de sentencia de fecha 14 de Junio del año 2012, cursante del folio 15 al 18 y dado a que en auto consta que; en el expediente en el cual se planteo la presente inhibición actúa el referido abogado, pues se da por probado la causal del ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocada, motivo por el cual la inhibición planteada se ha de declarar CON LUGAR y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2012-002659, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos MARYFLOR GOMEZ DE ESPINEL y MIGUEL ANGEL ESPINEL en contra del ciudadano BALOY ANTONIO VARGAS TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2012.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada: 09 de Octubre del año 2012 a las 10:47:21 a.m.
Asentada en el Libro Diario bajo el N°: 09.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 493/2012, 494/2012, 495/2012 y 496/2012.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
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