REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000241
Visto que en fecha 19 de Marzo del año 2012, se dictó auto de admisión en el cual se estableció lo siguiente:
“para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las autos se evidencia que en el Primer Acto conciliatorio efectuado en fecha 27/07/2012, quedaron emplazadas ambas partes para el Segundo Acto Conciliatorio, correspondiendo para la presente fecha, compareciendo solo la Apoderada Judicial de la parte demandada al citado acto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana OLGA VIRGINIA BARRIOS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.733.267, de este domicilio, asistida en por el Abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.875, contra el ciudadano FELIPE ARTURO PINEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.387.605, domiciliado en el estado Mérida, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 756 ejudem. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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