REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-F-2009-000844
Visto el escrito de CONVENIMIENTO de fecha 01/10/2012, el cual riela al folio (51) del presente expediente, presentado por una parte por el ciudadano SATURNO DEL CARMEN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.093.491, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.631, y por la otra la ciudadana MARIA YSIDRA SANCHEZ PEEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.362.739, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada DELIA RIVERO DE CESAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.584, en el presente juicio por PARTICION, donde convienen de mutuo acuerdo en la partición del cincuenta por ciento (50%) para cada uno sobre un inmueble que constituye la comunidad conyugal, sobre una casa ubicada en la urbanización Nueva Segovia, callejón 7-A, entre carreras Las Damas y carrera 4, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno propio, distinguida con el código catastral Nº 108-0034-009, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (319,34 MTS2), alinderada así: NORTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts) con inmuebles ocupados por Alirio González y Pastor González, SUR: En dieciséis metros (16,00 mts) con inmuebles ocupados por Juana Jiménez, ESTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) con callejón 7-A y OESTE: En dieciocho metros con treinta (18,30 mts) con inmueble ocupado por Pastor Torrealba. El terreno fue adquirido según consta documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 22, folios 158 al folio 161, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre, de fecha 07/09/2005, y las bienhechurías según consta Titulo Supletorio debidamente registrado por ante Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 03/06/2008, registrado bajo el Nº 29, folios 342 al 358, Protocolo Primero, Tomo 20, tercer Trimestre del año en curso. Correspondiéndole a cada uno CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (159,67 MTS2) de terreno. El valor total del inmueble es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), igualmente convienen que la ciudadana MARIA YSIDRA SANCHEZ PEEZ, arriba identificada, permanecerá viviendo en la casa por tres (03) años, tiempo para construir su vivienda, por lo que solicitan se ponga fin al presente juicio y se Homologue el presente convenimiento. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por las partes intervinientes en la presente causa, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-