REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-001073
PARTE SOLICITANTE: KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.937.
INTERDICTADO: MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.273, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCION solicitado por la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.937, quien solicitó la interdicción de su prima hermana MARIA MILAGROS RIVERO DE DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.273, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto la misma padece de: SINTOMATOLOGIA COMPATIBLEMENTE CON ID: TRASTORNO PSICOTICO MAYOR, PSICOFARMACOS, TALES COMO HALDOL, AKINETON, FLURALEMA, EVOLUCIONANDO ESTACIONARIAMENTE, como consta de Informe Medico expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, (IPASME) Dr. RUBEN ISTURIZ, Medico Psiquiatra y Constancia expedida por el medico Psiquiatra PEDRO BARRETO, del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Unidad Psiquiatrica de Agudos del Hospital General Dr. Luis Gomez Lopez, del Estado Lara, quien hizo constar que presenta TRANSTORNO ESQUIZOFRENICO. Fundamenta su acción en el Artículo 395 del Código Civil, solicita que se le designe como tutor a ella misma, que es su prima hermana. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana KEILA JOSEFINA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.426, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Como PROTUTORA a la ciudadana CASILDA RAMONA VARGAS DE FIGUEREDO, titular de la C.I. Nro. 7.308.428 y a los ciudadanos PEDRO ALBERTO DAZA MOTA, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, MARIA OLIMPIA RIVERO y MARIA CLEMENTINA viuda de VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 1.085.703, 3.534.071 y 3.321.017 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Octubre del Dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º
La Juez



Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona


EBCM/BE/ij