REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002167
Vista la diligencia de fecha 25/10/2012, suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAN JAVIER ANGULO EREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.745, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio WILLIAN JAVIER ANGULO EREU, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su lugar copia certificada, una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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