REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-003130

Vista la demanda presentada por los ciudadanos MELVIN RAFAEL RIERA ROJAS y NORIS YARITZA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.319 y 6.980.221 respectivamente, domiciliados en el Caserío Ojo de Agua, Municipio Urdaneta del Estado Lara, contra el ciudadano RAFAEL RAMON RIERA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 2.194.368, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 11-10-2012, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos MELVIN RAFAEL RIERA ROJAS y NORIS YARITZA ROJAS DE HERNANDEZ, contra el ciudadano RAFAEL RAMON RIERA, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.