REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000252

Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 11-10-2012, presentado por la abogado ANIVETTE MUJICA DE SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) domiciliada en la Zona Industrial, parcela Nro. 63, Zona B, Sub-Urbana, Acarigua, Edo. Portuguesa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), contra la ciudadana MAYRENE GONZALEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 12.092.269, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el cheque original con la notificación de cheque devuelto (folios 5 y 6), dejándose copia certificada en su lugar, una vez consignados los fotostatos del mismo. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.


EBCM/BMET/M. elena.