REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003339

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30-10-2012, suscrita por la ciudadana YENNY COROMOTO SIERRALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.933.546, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.802, en su condición de parte actora, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-