REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000022
PARTE ACTORA: OSCAR ERNESTO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.436.540, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS GIL CAMPOS Y KENYA SAYUJA APARICIO GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 24.174 y 104.237.
PARTE DEMANDADA: ANABEL TERESA TERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.483.683, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano OSCAR ERNESTO LUNA PÉREZ, contra la ciudadana ANABEL TERESA TERAN MENDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/03/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 25). En fecha 31/03/2011, el Tribunal dicto auto donde se ordeno librar compulsas a la demandada (f. 26). En fecha 05/04/2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Anabel Teresa Mendez. (f. 27). En fecha 11/05/2011 la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda (f. 29 y 30). En fecha 16/05/2011 se dicto auto donde dejó constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento y fijando para nombramiento del partidor. (f. 32). En fecha 30/05/2011 se recibió diligencia presentada por la Abg. Kenya Sayuja Aparicio Gutiérrez, donde solicitó se sirva acordar la suspensión del presente proceso por tres (03) semanas, para tratar de llegar a un acuerdo; (f. 34). En fecha 31/05/2011 se dicto auto donde se acordó notificar a la parte demandada sobre la solicitud de suspensión efectuada por la parte actora. (f. 35). En fecha 14/06/2011 el alguacil Temporal consignó boleta de Notificación firmada por la ciudadana Anabel Teran (f. 37). En fecha 28/06/2011 se recibió de la Ciudadana Anabel Teran escrito en el cual acepta la suspensión del proceso. En fecha 03/06/2011, se dicto auto donde se suspendió el juicio por el lapso de tres semanas, contándoos a partir de la fecha 30/06/2011.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal de fecha 30/06/2011, donde se dicto auto suspendiendo el juicio por un lapso de tres semanas, contándoos a partir de la fecha 30/06/2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano OSCAR ERNESTO LUNA PÉREZ, contra la ciudadana ANABEL TERESA TERAN MENDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 277.
La Sec.
MJP/Milagro
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