REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-O-2011-000076
PARTE QUERELLANTE: MAURICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.116, de este domicilio.
ABOGASO ASISTENTE DE LA PARTE QUERRELLANTE: abogados NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, VEDA CEDEÑO PICON y JACKSON PEREZ MONTANER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.399, 62.811 y 48.195, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inició el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.429.116, de este domicilio, asistido por el abogado Honorio Torrealba, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.373, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En fecha 21/09/2011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente acción de amparo constitucional, y se ordeno librar las respectivas boleta (f. 221 y 222). En fecha 25/09/2012, la Fiscal Auxilia interino duodécimo del Ministerio Publico presento escrito solicitado ser declarada la perención de instancia en el presente juicio (f. 226 al 230).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 21/09/2011, donde se admitió la presente acción de amparo constitucional, se ordenó librar boletas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 282.
La Secretaria
MJP/Milagro
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