REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2009-004420


PARTE ACTORA: MARIA INÉS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, solterA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.186.834 y de este domicilio..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.289 y de este domicilio..

PARTE DEMANDADA: ANA LISBETH MONTILLA GOYO y VICMAR PASTORA MONTILLA GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.104.939 y 16.323.350 respectivamente y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante EDUVIGES DE JESÚS GOYO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.187.809 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.042 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA..
Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA INÉS MELÉNDEZ, contra las ciudadanas ANA LISBETH MONTILLA GOYO y VICMAR PASTORA MONTILLA GOYO, Herederas Conocidos del causante EDUVIGES DE JESÚS GOYO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/11/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folio 17). En fecha 05/03/2010 la parte actora confirió poder apud-acta al abogado RANIER GONZÁLEZ (Folio 18). En fecha 22/03/2010 la parte actora consigno copias fotostáticas a los fines de librar las respectivas compulsas (Folio 19 y 20). En fecha 30/04/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boletas de citación firmadas por las partes emplazadas (Folios 21 al 23). En fecha 25/05/2010 las partes demandadas consignaron escrito de contestación a la demanda (Folios 24 y 25). En fecha 04/06/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 26). En fecha 29/06/2010 el Tribunal dictó auto y acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 27 al 30). En fecha 12/07/2010 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 31). En fecha 15/07/2010 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de los testigos MARIELA GUAZAMUCARO, MARIA CAROLINA MENDOZA y JOHANNA MENDOZA (Folios 32 al 34). En fecha 20/07/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos (Folios 35 y 36). En fecha 23/07/2010 el Tribunal mediante auto acordó nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 37). En fecha 02/08/2010 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los testigos MARIELA GUAZAMUCARO, MARIA CAROLINA MENDOZA y JOHANNA MENDOZA (Folios 38 al 43). En fecha 08/10/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 44). En fecha 02/11/2010 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 45). En fecha 17/01/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 46). En fecha 21/06/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó pronunciamiento de sentencia (Folio 47). En fecha 09/08/2011 se dicto sentencia donde se repuso de la causa, al estado de emplazamiento y que se publicara los respectivos edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48 al 53)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 09/08/2011, donde se dicto sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA INÉS MELÉNDEZ, contra las ciudadanas ANA LISBETH MONTILLA GOYO y VICMAR PASTORA MONTILLA GOYO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) día del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 273.
La Sec.


MJP/Milagro