REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002724

PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN PACHON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.237, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.732.

PARTE DEMANDADA: FLOREAL CARBONELL BARRUEL, (Difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.328 y contra los Herederos Desconocidos del mismo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PACHON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.237, de este domicilio, contra el ciudadano FLOREAL CARBONELL BARRUEL, (Difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.328 y contra los Herederos Desconocidos del mismo. En fecha 19/09/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y se libró edicto (f. 7).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/09/2011, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PACHON MARTINEZ, contra el ciudadano FLOREAL CARBONELL BARRUEL.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 284.
La Secretaria
MJP/maria elisa