REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2004-001009


PARTE ACTORA: BRIGIDA TORREALBA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.610.396, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara.

INDICIADA EN INTERDICCION: RUBIET DAYANA RAMOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.583.733, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE INTERDICCION CIVIL.

Se inició la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana BRIGIDA TORREALBA QUERALES, la cual se admitió en fecha 24/11/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se ordenó oficiar a la Medicatura Forense y librar un edicto (f. 06). En fecha 09/12/2.004, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación firmada por el Ministerio Público (f. 07 y 08). En fecha 15/04/2.005, se oyó la declaración de los ciudadanos BRIGIDA TORREALBA QUERALES, CARLOS ALBERTO RAMOS ROMERO, RUSBELL DAMIAN RAMOS TORREALBA y RUBEN DARIO RAMOS TORREALBA (f. 09 al 13). En fecha 16/11/2.005, se le dio entrada al oficio emanado de la Medicatura Forense (f. 14 al 16). En fecha 20/12/2005, se oyó la declaración del ciudadano RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALEZ (f. 17). En fecha 13/02/2.006, compareció la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y consignó edicto debidamente publicado (f. 19). En fecha 30/03/2.006, compareció la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y solicitó a la Juez el pronunciamiento sobre la causa (f. 21). En fecha 10/04/2.006, se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional de la ciudadana RUBIET DAYANA RAMOS TORREALBA y se decretó tutor interino a su madre, ciudadana BRIGIDA TORREALBA QUERALES (f. 22 al 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10/04/2.006, en donde se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional de la ciudadana RUBIET DAYANA RAMOS TORREALBA y se decretó tutor interino a su madre, ciudadana BRIGIDA TORREALBA QUERALES, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana BRIGIDA TORREALBA QUERALES, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 292 y se dejó copia.

La Sec.-


MJP/Mónica